REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002350
ASUNTO : IP01-P-2008-002350
AUTO ACORDANDO LIBERTAD PLENA
Se recibió las actuaciones procedentes del Comando regional Nº 04 de la Guardia Nacional, en la cual colocan a disposición de este Tribunal al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, a quien se le imputa el delito de Hurto en asunto antiguo seguido por la Fiscalía para el Régimen de Transición a cargo de la Abogada JUDITH MARIELA MEDINA SANCHEZ, en su condición de Fiscala de Transición según resolución del Fiscal General de la República N° 456 de fecha 12/08/2002, mediante las cuales ponen a la orden de este Tribunal al ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, Artista Plástico, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.584, nacido en fecha 10-12-70 en Coro, residenciado en la Urbanización Cruz verde, vereda 04, sector 03, casa número 34, cerca del Liceo Simón Rodríguez, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, recibió ante su Despacho actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ.
En esta misma fecha se fijó y celebró la respectiva audiencia oral y el ciudadano se encontraba asistido por la Defensora Pública Cuarta Penal ISABEL MONSALVE DE LILO.
CAPITULO I
FUNDAMENTOS DE DERECHO
A los fines de que este Tribunal Primero en funciones de Control, resuelva sobre la libertad del ciudadano se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, y de los expuesto en la audiencia oral, a tal respecto señaló la representación Fiscal que solicitaba la libertad plena del ciudadano ANGEL BRITO BERMUDEZ de conformidad con el artículo 522 del texto adjetivo penal y, esa representación Fiscal tiene conocimiento de sobreseimiento por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue asignado mediante asunto IP01-S-2004-2005-004378 seguido por ante el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Por su parte se le concedió la palabra a la defensa quien se adhirió a lo solicitado por la Fiscalía.
En las actuaciones que acompaña la Fiscalía no se evidencia ningún elemento de convicción para estimar la comisión de un hecho punible, ni la autoría o participación del ciudadano ANGEL BRITO BERMUDEZ en la comisión del mismo, aunado al hecho de que la representación fiscal señala que Fiscal tiene conocimiento de sobreseimientos por el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual fue asignado mediante asunto IP01-S-2004-004378 del Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal.
Por tal razón, no acreditándose la comisión de un hecho punible ni fundados elementos de convicción para estimar la existencia la autoría o participación del ciudadano en cuestión, siendo éstos el primer y segundo de los requisitos exigidos por el Legislador en el texto adjetivo penal para la procedencia de cualquiera de las medidas cautelares previstas, es por lo que considera quien aquí decide que es inoficioso el análisis del siguiente presupuesto legal previsto al efecto en consecuencia, encontrándose llenos los extremos de los artículos 8, 9 del Código Orgánico Procesal Penal los cuales consagran: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme” y, “las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”, así como, el contenido del artículo 243 ejusdem el cual dispone: “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código. La privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” aunado a lo preceptuado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza: “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso, es por lo que este Tribunal Primero de Control considera procedente y ajustado a derecho la solicitud Fiscal y decreta CON lugar la solicitud de libertad plena y en consecuencia, se otorga la libertad plena al referido ciudadano. Y ASÍ SE DECIDE.-
CAPITULO III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal de otorgar la libertad plena interpuesta en la audiencia oral de presentación del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ. SEGUNDO: SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano ANGEL ALFONSO BRITO BERMUDEZ, venezolano, de 38 años de edad, soltero, Artista Plástico, titular de la cédula de identidad Nº 10.479.584, nacido en fecha 10-12-70 en Coro, residenciado en la Urbanización Cruz verde, vereda 04, sector 03, casa número 34, cerca del Liceo Simón Rodríguez, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Control a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese, diarícese.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000729.-
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