REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-002434
ASUNTO : IP01-P-2008-002434


AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES
SUSTITUIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PROFESIONAL: ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: ABG. SATURNO RAMÍREZ


FISCALES SÉPTIMO ENCARGADOS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADOS FREDDY PEÑA, ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN Y EYLIN RUIZ

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO


IMPUTADO: FRANCISCO HERNÁNDEZ CHIRINOS Y WILL RAFAEL YAGUAS
DEFENSOR PÚBLICO 9º PENAL: ABG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA


DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS


Encontrándose de guardia este Tribunal de Control, se recibió por ante este Despacho Judicial en fecha 14 de octubre de 2008, el presente asunto penal en ocasión a la solicitud interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a cargo de los Abogados FREDDY FRANCO, Fiscal Cuarto y comisionado para actuar en la Fiscalía Séptima del estado Falcón, ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN y EYLIN RUIZ, ambas Fiscalas Auxiliares Séptimas del Ministerio Público de este estado, contra los ciudadanos FRANCISCO RAMON HERNANDEZ CHIRINOS, venezolano, de 19 años de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° 19.007.038, nacido en Coro, en fecha 23 de Agosto de 1.989, soltero, hijo de Rito Ramón Hernández Yugurí y Mary Chirinos, residenciado en El Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, casa N° 83, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, Coro, municipio Miranda del estado Falcón; y WILL RAFAEL YAGUAS, venezolano, de 20 años de edad, soltero, no porta cédula de identidad, nació en Coro, el 24 de Julio de 1.988, hijo de Julián Yagua y Edith Méndez Chirinos, residenciado en residenciado en El Parcelamiento Cruz Verde, calle Benedicto García, frente a la casa N° 83, cerca de la Escuela Simón Rodríguez, Coro, municipio Miranda del estado Falcón, a los fines de que se les imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ejusdem, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo.

En dicha fecha se celebró la respectiva audiencia oral, encontrándose el imputado representado por el Defensor Público Noveno Penal ABG. MOISÉS MEDINA LA CONCHA adscrito a la Unidad de la Defensa Pública.

En dicha audiencia los imputados impuestos de sus derechos constitucionales y procesales manifestaron libremente que NO DESEABAN DECLARAR acogiéndose al precepto constitucional, es todo.

Por su parte alegó el Defensor Público Penal, que solicita la libertad sin restricciones de sus defendidos por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para decretar alguna medida de restricción de libertad, no están llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Señaló el representante del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en fecha 13 de octubre de 2008 una comisión policial conformada por el SUB/INSP. RAUL VERA, CABO/2DO LUÍS REYES y el CABO/2DO AMADO MORENO dándole cumplimiento al Dispositivo de Seguridad falcón seguro, al momento que se desplazaban por el Parcelamiento Cruz Verde específicamente por la calle Benedicto García con calle José Matiz logramos avistar a dos ciudadanos… quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptan una actitud nerviosa tratando de evitar la comisión, por lo que se procede a darle voz de alto… tomando las precauciones del caso la cual acatan… acto seguido le realizan un registro corporal donde le localizan y colectan al 1ero de los nombrados en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento dos (2) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera: un (19 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul con blanco anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro con verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana). De acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, continuando con el registro, se le localiza y se le colecta al 2do de los nombrados entre sus partes íntimas (testículos) un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color morado contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana)… siendo imposible localizar a un testigo debido a que las personas que habitan en el sector se negaron por temor a represarias, acto seguido una vez colectadas las evidencias se procede a la aprehensión de los ciudadanos… procediendo a trasladar a los aprehendidos y las evidencias colectadas hasta la Comandancia General de la Policía del Estado falcón….

Del análisis de las actas del procedimiento, presentado por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público y lo expuesto en sala por las partes, este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:


CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DE DERECHO

A los fines de que este Tribunal en funciones de Control, resuelva sobre la solicitud presentada se hace necesario el análisis de la norma adjetiva penal, a los fines de determinar si efectivamente nos encontramos ante la presunta comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por parte del Estado Venezolano, representado por el Ministerio Público, en el presente caso, por tratarse de un ilícito previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido, dispone el Código Orgánico Procesal Penal:
Prevé el artículo 250:
1.- “…Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita…."
En el caso que nos ocupa, se acredita la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y a tal respecto tipifica el encabezamiento del artículo 34 de la ley especial:

“El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o los químicos esenciales a que se refiere este Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años…”

En el presente caso se encuentra acreditado en autos, ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 13 de octubre de 2008, de Dos (2) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera: un (19 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul con blanco anudado anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro con verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), colectada al ciudadano Francisco Ramón Hernández Chirinos; y un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color morado contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), colectada al ciudadano Hill Rafael Yaguas.

Igualmente se evidencia del ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 13 de octubre de 2008 suscrita por los funcionarios actuantes, SUB INSPECTORA ING. JAIZOMAR VARGAS Y DETECTIVE T. S. U. SILED ROJAS, adscritas al Departamento de Criminalística del CICPC Sub delegación Coro lo siguiente: “… MUESTRA: UN (1) envoltorio, tamaño grande de forma rectangular, elaborado en material sintético color azul con blanco, anudado con hilo de coser color amarillo con un peso bruto de QUINCE COMA SEIS GRAMOS (15,6 gr.), se procede a aperturlarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia compacta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de QUINCE COMA CUATRO GRAMOS (15,4 gr.). MUESTRA 2: UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande tipo cebolla, elaborado en material sintético de color verde con negro, anudado con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de DOS COMA UN GRAMO (2,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia suelta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de DOS GRAMOS (2 gr.).MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético color negro, anudado con hilo de coser de color morado, con un peso bruto de SIETE COM A DOS GRAMOS (7,2 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia fuerte y compacta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de SEIS GRAMOS (6 gr.)…”

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de la evidencia física colectada, de fecha 13/10/2008, suscrita por los funcionarios que entrega Vera Rivero Raúl Jesús y el que recibe Sánchez Jesús.

Ahora bien, de las actuaciones de investigación anteriores, podemos señalar que nos encontramos ante la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTRÓPICAS, cuya acción penal en el presente caso no se encuentra evidentemente prescrita por haber sido el imputado aprehendido presuntamente, con dicha sustancia ilícita en fecha 13 de octubre de 2008, fecha ésta en la cual se dio inicio al presente procedimiento penal. Y así se decide.-
2.- “…Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible…”.

Siendo que en el caso en estudio, se acompañan como elementos de convicción las siguientes actuaciones:
.- ACTA POLICIAL de fecha 13 de octubre de 2008, de la cual se desprende que en esa fecha una comisión policial conformada por el SUB/INSP. RAUL VERA, CABO/2DO LUIS REYES y el CABO/2DO AMADO MORENO dándole cumplimiento al Dispositivo de Seguridad falcón seguro, al momento que se desplazaban por el Parcelamiento Cruz Verde específicamente por la calle Benedicto García con calle José Matiz logramos avistar a dos ciudadanos… quienes al notar la presencia de la comisión policial adoptan una actitud nerviosa tratando de evitar la comisión, por lo que se procede a darle voz de alto… tomando las precauciones del caso la cual acatan… acto seguido le realizan un registro corporal donde le localizan y colectan al 1ero de los nombrados en el bolsillo derecho de la parte delantera del pantalón jeans de color azul que vestía para el momento dos (2) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera: un (19 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul con blanco anudado anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro con verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana). De acuerdo a lo establecido en los artículos 31 y 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, continuando con el registro, se le localiza y se le colecta al 2do de los nombrados entre sus partes íntimas (testículos) un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color morado contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana)… siendo imposible localizar a un testigo debido a que las personas que habitan en el sector se negaron por temor a represarias, acto seguido una vez colectadas las evidencias se procede a la aprehensión de los ciudadanos… procediendo a trasladar a los aprehendidos y las evidencias colectadas hasta la Comandancia General de la Policía del Estado falcón…. . La cual se relaciona con ACTA DE ASEGURAMIENTO de fecha 13 de octubre de 2008, Dos (2) envoltorios de material sintético descritos de la siguiente manera: un (19 envoltorio de regular tamaño de material sintético de color azul con blanco anudado anudado en su único extremo con hilo de coser de color amarillo, contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro con verde anudado en su único extremo con hilo de coser de color marrón contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales, con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), colectada al ciudadano Francisco Ramón Hernández Chirinos; y un (1) envoltorio de regular tamaño de material sintético de color negro anudado en su único extremo con hilo de coser de color morado contentivo en su interior de semillas y residuos vegetales con olor fuerte y peculiar a la de una planta ilícita presumiblemente (Marihuana), colectada al ciudadano Hill Rafael Yaguas. Igualmente se evidencia del ACTA DE INSPECCIÓN de fecha 13 de octubre de 2008 suscrita por los funcionarios actuantes SUB INSPECTORA ING. JAIZOMAR VARGAS Y DETECTIVE T. S. U. SILED ROJAS, adscritas al Departamento de Criminalística del CICPC Sub delegación Coro lo siguiente: MUESTRA: UN (1) envoltorio, tamaño grande de forma rectangular, elaborado en material sintético color azul con blanco, anudado con hilo de coser color amarillo con un peso bruto de QUINCE COMA SEIS GRAMOS (15,6 gr.), se procede a aperturlarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia compacta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante con un peso neto de QUINCE COMA CUATRO GRAMOS (15,4 gr.). MUESTRA 2: UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande tipo cebolla, elaborado en material sintético de color verde con negro, anudado con hilo de coser de color marrón, con un peso bruto de DOS COMA UN GRAMO (2,1 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia suelta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de DOS GRAMOS (2 gr.).MUESTRA 3: UN (1) ENVOLTORIO, tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético color negro, anudado con hilo de coser de color morado, con un peso bruto de SIETE COM A DOS GRAMOS (7,2 gr.), se procede a aperturarlos y se observa que en su interior contiene una sustancia fuerte y compacta constituida por restos y semillas vegetales de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de SEIS GRAMOS (6 gr.)…”.

Asimismo, con el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA de la evidencia física colectada, de fecha 13/10/2008, suscrita por los funcionarios que entrega Vera Rivero Raúl Jesús y el que recibe Sánchez Jesús.

Establecido lo anterior, estima esta Juzgadora que de todas estas actuaciones que se relacionan en cuanto a la sustancia ilícita incautada, la descripción de la misma y la cantidad de los envoltorios crean convicción para este Tribunal, sobre la comisión del delito precalificado como, POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la cual le fuera incautada presuntamente a los ciudadanos FRANCISCO HERNÁNDEZ CHIRINOS Y WILL RAFAEL YAGUAS al momento en que fueran aprehendidos y, por tanto, se presume la autoría o participación de dichos ciudadanos en dicho ilícito penal a tenor de lo previsto en el segundo numeral del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
3.- “…Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”.
Sobre este particular, el Titular de la acción penal, solicitó la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal contenida específicamente en el ordinal 3° consistente en un régimen de presentación, fundamentando su solicitud en el tipo penal precalificado, así como, en la conducta pre delictual de los imputados FRANCISCO HERNÁNDEZ CHIRINOS Y WILL RAFAEL YAGUAS.
A tal respecto, consagra el artículo 256 ejusdem:
“Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputad, el tribunal competente, de oficio o a solicitud del Ministerio Público o del imputado, deberá imponerle en su lugar, mediante resolución motivada, alguna de las medidas siguientes: Omissis. Cualquier otra medida preventiva o cautelar que el tribunal, mediante auto razonado, estime procedente o necesaria…”
Es necesario señalar que considera quien aquí decide, que efectivamente los supuestos que motivan la imposición de una medida de privación preventiva de libertad pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa, tomando en consideración que nos encontramos en la fase de investigación y, el ilícito penal de que se trata, considerando procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal por cuanto existe una limitación prevista en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su Parágrafo Primero, en relación a la imposición de una medida de privación preventiva de libertad, estimando el peligro de fuga cuando el término máximo sea igual o superior a diez años, no siendo el caso que nos ocupa por cuanto la pre calificación fiscal es por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, aunado al hecho de la conducta pre delictual de los imputados por cuanto no se desprende de las actuaciones que tengan registro policial ni penal, por estas razones, se ordena imponer a los imputados FRANCISCO HERNÁNDEZ CHIRINOS Y WILL RAFAEL YAGUAS, de la medida cautelar sustitutiva de libertad de la prevista en el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante el alguacilazgo de la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.-

PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Por otra parte, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento ordinario durante la audiencia oral de presentación. En tal sentido, ha ilustrado el Tribunal Supremo de Justicia, lo siguiente:

“… Ahora bien, en el presente caso, la denunciada violación de derechos constitucionales estriba en la supuesta falta de solicitud por parte de la representación del Ministerio Público de que se calificara flagrante el delito imputado a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo, y por lo tanto, no era dable a la Corte de Apelaciones, presunta agraviante, acordar el procedimiento abreviado. Al respecto, observa la Sala que ciertamente el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta no se pronunció sobre si hubo o no flagrancia, pero sí dejó sentado expresamente en el punto quinto del dispositivo que la causa debía ser tramitada por el procedimiento ordinario “Vista la solicitud hecha por la representación Fiscal” en ese sentido.
Por otra parte, observa la Sala que del acta que se levantó luego de la celebración de la audiencia oral de presentación, llevada a cabo el 15 de enero de 2005, quedó sentado expresamente lo siguiente:
“Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierto el acto cediéndole la palabra a la vindicta pública, cuyo representante presentó en este acto conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano supra identificado, quien fue detenido por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 04 de la Policía del estado (sic) en las condiciones de tiempo, modo y lugar que pongo a disposición de este despacho (…) solicitó ir (sic) el presente procedimiento por la vía ordinaria, en virtud de la complejidad de los hechos y por ser necesario (sic) las practicas (sic) de varias actuaciones para el esclarecimiento absoluto del hecho imputado”. (Subrayado no es del original).
Del acta parcialmente trascrita se evidencia que la representación del Ministerio Público no solicitó expresamente al Tribunal de Control que declarara la flagrancia, lo cual, como quedó asentado precedentemente es un requisito indispensable para que dicho órgano la decrete. Antes por el contrario, se observa que la Fiscalía omitió la solicitud de decreto de flagrancia y, en consecuencia, explícitamente pidió que la causa fuera tramitada a través del procedimiento ordinario, en aras de garantizar una investigación exhaustiva de los hechos que se le imputan a los ciudadanos Alenis Miguelina Romero y Ovaldo Terán Angulo….” (Sentencia del 23/10/2007 Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Marcos Tulio Dugarte Padrón, Exp. 05-1818).


Sobre la base de la reciente decisión dictada por el Máximo Tribunal de la República, es por lo que esta Juzgadora en funciones de Control, en aras de garantizar el Debido Proceso en el presente caso, ordena la continuación de la presente causa a través de los trámites del juicio ordinario, según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputado. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones.-
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público de imponer a los imputados FRANCISCO HERNÁNDEZ CHIRINOS Y WILL RAFAEL YAGUAS, venezolanos, de 19 y 20 años de edad, titulares de las cédula de identidad N° 19.007038 e indocumentado, y residenciados en el Barrio Cruz Verde, calle Benedicto García casa N° 83 cerca de la escuela Simón Rodríguez de Coro, de una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo previsto y sancionado en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone a los imputados supra citados de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 256 ordinal 3º ejusdem, consistente en la presentación cada Treinta (30) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: El presente Procedimiento se llevara por la vía ordinaria según lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vista la solicitud Fiscal durante el desarrollo de la audiencia oral de imputados. CUARTO: Se acuerda igualmente la DESTRUCCIÓN de la Sustancia de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial, por cuanto la sustancia no tiene fines terapéuticos. Se acuerdan las copias solicitas por la defensa y entréguese copia de la presente acta a los imputados, líbrese oficio al Alguacilazgo de. Y así se decide.-

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, en su oportunidad para que continúe con las investigaciones. Se libró la respectiva boleta de libertad. Y ASI SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese, diarícese. Notifíquese a las partes de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal. Remítase con oficio.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

BELKIS ROMERO DE TORREALBA.
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000781.-