REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 24 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000906
ASUNTO : IP01-P-2007-000906


AUDENCIA PRELIMINAR
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


JUEZA PROFESIONAL: BELKIS ROMERO DE TORREALBA
SECRETARIO DE SALA: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA

FISCALAS SEPTIMAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN y EYLIN RUIZ, en su carácter de Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública del estado Falcón.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

ACUSADO: ROMER JOSE LOAIZA GONZALEZ

DEFENSOR PÚBLICO SEXTO PENAL: EDER HERNANDEZ
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 27 de junio de 2008 se recibió por ante este Tribunal escrito interpuesto por el Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. PEDRO ANTONIO BELISARIO FLAMES, interpuso escrito de acusación mediante el cual solicitó el enjuiciamiento contra el ciudadano: ROMER LOAIZA GONZALEZ, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, natural y Residenciado en el sector la Retama Municipio Colina Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº 11. 479.579, por la presunta del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y, ofreció los medios probatorios para su enjuiciamiento.

En fecha 21 de octubre de 2008 se celebró la Audiencia Preliminar con la comparecencia de las partes comparecientes.

DE LOS HECHOS

Expuso el ciudadano Fiscal del Ministerio Público en la audiencia oral de presentación de imputado que en fecha 23 de marzo de 2007 el funcionario cabo segundo José Rosillo en compañía del agente José Millán y Agente José Navas, adscritos a la Zona Policial 01 de la policía del estado Falcón, se encontraba de recorrido por la carretera Morón Santa Ana de Coro, cuando visualizaron a un ciudadano a pie, con rasgos de consumo de bebidas alcohólicas, quien fue abordado por los funcionarios y al realizarle la inspección personal, sede le incautaron dos (02) envoltorios de restos vegetales de presunta droga, en ese instante optó por huir siendo recapturado nuevamente, y una vez identificado s procedió a trasladar el procedimiento a la sede de la Policía del estado Falcón para su posterior presentación por ante un Tribunal de Guardia en flagrancia.

CAPITULO II
ACUSACIÓN FISCAL

Con ocasión de la Acusación presentada por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Abg. PEDRO BELISARIO FLAMES, este Juzgado fijó, conforme a las previsiones legales estatuidas en el procedimiento penal acusatorio la respectiva audiencia preliminar a tenor de lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público acusó formalmente al imputado antes mencionado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En tal sentido, presentó los fundamentos que sirvieron a modo de cimiento para presentar la Acusación, así como las pruebas testimoniales y documentales que se producirán en el eventual Juicio Oral y Público, y solicitó su admisión en virtud de que eran útiles, necesarias y pertinentes. Durante la audiencia preliminar, las Fiscalas ELIZABETH SANCHEZ MERCHAN y EYLIN RUIZ, en su carácter de Auxiliares de la Fiscalía Séptima del Ministerio Pública del estado Falcón, de manera oral ratificaron el escrito acusatorio, con la calificación jurídica de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, admitiéndose la acusación con la calificación jurídica provisional por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CAPITULO III
ALEGATOS DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Público Sexto Penal, ratificó el escrito presentado en fecha 21 de octubre de 2008, solicita al tribunal se verifique si la acusación cumple con los requisitos de Admisibilidad de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en caso de la Admisión de la Acusación, se le imponga a su defendido la medida alternativa referida a la Suspensión Condicional del Proceso, a los fines de que se le otorgue tal alternativa.

PRONUNCIAMIENTO

Posteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, declaró extemporáneo el escrito interpuesto por la defensa. Del mismo modo, se constata el escrito acusatorio siendo que el mismo reúne todos los requisitos previsto en el artículo 326 del texto procedimiental, como son, 1. Los datos que sirvan para identificar al imputado y el nombre y domicilio o residencia de su defensor, lo cual se desprende al folio 39 de la causa, indicando los datos filiatorios del imputado y de su Defensor. 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado, dispuesto al folio 40, donde se describen los hechos imputados al ciudadano ROMER LOAIZA. 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, insertos a los folios 40 y 41 descritos en 4 numerales, referidos al Acta Policial de fecha 23 de marzo de 2007, Acta de aseguramiento de fecha 23 de marzo de 2007, Acta de Inspección N° 110 suscrita por Nervis Romero y agente Saúl Adrianza, y Acta de Experticia química Botánica de fecha 07/05/2008. 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables, como se aprecia al folio 41 sobre la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como, la cantidad de la sustancia ilícita. 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad, insertos a los folios 42, 43 y 44, donde se describen cada uno de ellos y el fundamento de la necesidad, pertinencia e ilicitud de los mismos y por último, 6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado, como se desprende en la parte in fine del folio 44 y 45 de la causa. Y así se decide.-

Expuesto lo anterior, este Tribunal resuelve lo siguiente:


CAPITULO IV
SOBRE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN Y DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS

A los efectos de hacer un pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la Acusación y de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, esta Juzgadora se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: Este Tribunal constató el cumplimiento los requisitos procesales y en tal sentido se observa que dicha acusación reúne los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por tal razón se admite totalmente dicha acusación, en relación a las pruebas ofrecidas por la vindicta pública se admiten las PRUEBAS TESTIMONIALES de los ciudadanos: 1) CABO SEGUNDO JOSE ROSILLO, Agente JOSE MILLAN y agente JOSÉ NAVAS adscritos a la Zona Policial 01 de la Policía del estado Falcón quienes practicaron la aprehensión del imputado. 2) EXPERTAS NERVIS ROMERO y ZULEIMA MINDIOLA quienes practicaron Experticia Químico Botánico de fecha 07 de mayo de 2007 a la sustancia ilícita incautada durante el procedimiento. 3) NERVIS ROMERO y agente SAUL ADRIANZA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales quienes realizaron el acta de inspección N° 110 de fecha 07/05/2008 a la sustancia ilícita incautada. 4) Cabo Segundo LUIS HERNANDEZ y Cabo Segundo JOSE ROSILLO adscritos a la Policía del estado Falcón quienes suscribieron el acta de aseguramiento de fecha 23/03/07 donde se describe la sustancia ilícita incautada.


PRUEBAS DOCUMENTALES.

Experticia Químico Botánica, de fecha 07 de mayo de 2007 N° 111, suscrita por la Experta Detective NERVIS ROMERO Y ZULEIMA MINDIOLA, adscritas al Departamento del CICPC quienes practicaron la Experticia a la sustancia ilícita incautada. 2) Acta de inspección N° 110, suscrita por NERVIS ROMERO Y AGENTE SAUL ADRIANZA, adscritos al Departamento del CICPC realizada a la sustancia ilícita incautada.

Se admite los medios probatorios anteriores TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES de conformidad a lo establecido en el ordinal 9° del artículo 330 y 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias como fundamento de la acusación fiscal para establecer la verdad de los hechos durante el desarrollo del Juicio Oral y Público.

No se admite Acta de Aseguramiento de fecha 23 de marzo de 2007 suscrita por los funcionarios LUIS HERNANDEZ y JOSE ROSILLO, por no encontrarse previstas como medios probatorios dentro de las establecidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.


CAPÍTULO V
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR
SOBRE LA ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD EN LOS HECHOS
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez admitida parcialmente la acusación se impuso al ciudadano sobre las fórmulas alternativas de prosecución del proceso previsto en la norma adjetiva penal, una vez instruido se le pregunta al acusado CARLOS JOSE GARABAN MORALES, plenamente identificado si desea acogerse a alguna de dichas fórmulas manifestando que admitía plenamente el hecho para que le fuera acordada la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó su libre voluntad en querer acogerse a tal procedimiento.


SOBRE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En vista de la solicitud presentada por la defensa en cuanto a la aplicación del artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, para el presente asunto, alegando para ello que su defendida no tiene conducta predelictual y por tratarse de un delito leve, y por cuanto la suspensión del proceso se puede solicitar en cualquier momento, luego de admitida la acusación y hasta antes de acordarse la apertura a juicio, motivo suficiente para solicitar se aplique el citado procedimiento. En cumplimiento al deber que tiene toda Jueza o Juez de garantizar el respeto al Debido Proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe el Tribunal resolver de inmediato los puntos varios alegados por la Defensa Pública, de la siguiente manera:

El procedimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el Código Orgánico Procesal Penal, prevé lo siguiente:

Art. 42. Requisitos: En los casos de delitos leves, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio, la suspensión condicional del proceso, siempre que se admita la plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…omissis
El Art. 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la victima, haya participado o no en el proceso y resolverá en la misma audiencia…..omissis.
El Art. 44. Condiciones. El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos años y determinará las condiciones que deberá cumplir el imputado…omissis.

Una vez verificado como han sido el cumplimiento de los requisitos exigidos en la disposición contenida en el Art. 42 del citado código, como lo es en el caso que nos ocupa, al haber admitido este Tribunal totalmente la acusación y el acusado de autos haber admitido plenamente el hecho, resultando ser un delito leve, así como haber escuchado la opinión fiscal quienes manifestaron estar de acuerdo y no oponerse al procedimiento. Considera esta juzgadora que están dados todos los requisitos exigidos por la ley para que proceda con lugar la solicitud de la defensa y en consecuencia de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la Suspensión Condicional del Proceso y se impone cumplir al acusado las siguientes condicioens del Régimen de Prueba:

Se le imponen al acusado ROMERO LOAIZA GONZALEZ, las condiciones siguientes: Primero: Residir en un lugar determinado: En la retama, en la parte de Debajo de la Capilla, calle principal, casa sin número, Coro, municipio miranda del estado Falcón, familia Loaiza González. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

Se suspende el proceso en la presente causa hasta el cabal cumplimiento de la obligación impuesta por el lapso de un (01) año contado a partir del 21 de octubre de 2008 y, en ocasión al término de la pena a imponer, con la advertencia al acusado de los efectos y beneficios sobre la suspensión condicional del proceso. En consecuencia se ordena la remisión del presente asunto al archivo judicial en espera del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado. Y Así se decide.-




DISPOSITIVA

Por todas las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite la Acusación fiscal interpuesta contra el imputado ROMER LOAIZA GONZALEZ, Venezolano, de 23 años de edad, soltero, obrero, natural y Residenciado en el sector la Retama Municipio Colina Estado Falcón y titular de la Cédula de Identidad Nº 11. 479.579, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, por reunir los requisitos a que se contrae el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia al numeral 2° del artículo 330 ejusdem. SEGUNDO: En relación a los medios probatorios, se admiten todas las pruebas testimoniales y documentales descritas anteriormente. TERCERO: Admitida la acusación, se instruyó al acusado antes mencionado de las medidas alternativas de la prosecución del proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, y el mismo manifestó que si desea acogerse al Suspensión Condicional del Proceso por lo que manifestó que acepta la responsabilidad en los hechos imputados, le pide disculpa al representante fiscal por cuanto representa los intereses y derechos de la víctima, y se compromete a cumplir con las Medidas que este Tribunal le imponga. Se decreta la Suspensión Condicional de Proceso con un régimen de prueba de UN AÑO, y se le imponen la siguiente condición: Primero: Residir en un lugar determinado: En la retama, en la parte de Debajo de la Capilla, calle principal, casa sin número, Coro, municipio miranda del estado Falcón, familia Loaiza González. Segundo: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Tercero: Cumplir las condiciones que le imponga la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a tenor de lo previsto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que se le designe una Delegada de Prueba que le supervise el régimen de prueba al acusado. En razón de la Suspensión Condicional del Proceso se le mantuvo la libertad al acusado ROMER LOAIZA, quedando comprometido al cumplimiento de las condiciones impuestas en la audiencia preliminar. Y así se decide.-

Dada, firmada y sellada a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2008.-

Publíquese, diarícese, regístrese. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y líbrese el oficio respectivo.-

BELKIS ROMERO DE TORREALBA
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
SECRETARIO DE SALA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior. Conste.-

SECRETARIO DE SALA

RESOLUCIÓN N° PJ0012008000791.-