REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 29 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-002293
ASUNTO : IP01-P-2007-002293
Auto decretando Sobreseimiento de la Causa
Corresponde al Tribunal emitir pronunciamiento judicial respecto a la solicitud de Sobreseimiento presentada por la Fiscalía SEGUNDA DE TRANSICIÓN del Ministerio Público conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de: ALEMÁN SALON IRANEO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 5.711103. El Tribunal fundamento su decisión conforme al artículo 173 en relación con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Los Hechos Objeto de la Investigación
Según se desprende en fecha 16-04-1.996, se inició la presente investigación mediante oficio de las Fuerzas Armadas Policiales en el cual ponen a disposición al ciudadano Iraneo Segundo Alemán Ramón por ante el Juzgado de la Parroquia San Félix por cuanto se recibió denuncia en ese comando que el día martes 09-04-96, le propinó varios disparos en la residencia de la denunciante en el cual se apertura la averiguación sumaria practicándose las diligencias de rigor a los fines del esclarecimiento de los hechos acontecidos.
Aperturada la investigación por parte de la Representación Fiscal ordenó la práctica de un conjunto de diligencias conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 285 de la Constitución, 108 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
De las resultas de investigación que hasta ahora consta en el expediente a juicio de la Fiscalía no emergen elementos que individualicen a persona alguna como presunto autor o participe en la comisión del delito que precalificó como Homicidio Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal. En este sentido se observa que desde la fecha de ocurrencia de los hechos denunciados hasta la presente han transcurrido un lapso de tiempo bastante prolongado siendo la última diligencia en el año 1.997, lo cual hace presumir razonablemente que es imposible en este sentido incorporar nuevos datos a la investigación y siendo de tal naturaleza no podría contar la Fiscalía con fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna. En consecuencia se hace procedente declarar con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público con fundamento al artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Se deja constancia que el Tribunal estimó no convocar a la audiencia prevista en el artículo 323 del COPP, para comprobar la procedencia de la solicitud presentada por el Ministerio Público, ya que la misma emerge de los autos encontrándose ajustada a derecho.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ALEMÁN SALON IRANEO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad N° 5.711103, por la presunta comisión del delito de: Homicidio Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ DE MEDINA IRAIDA, titular de la cédula de identidad N° 7.480458, con fundamento en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Regístrese, déjese copia. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al archivo judicial.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO
ABG. SATURNO RAMÍREZ
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000798.-
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