REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000068
ASUNTO : IJ01-S-2001-000068


AUTO DECLINANDO COMPETENCIA

En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución Nº 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo Nº 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.

Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IJ01-S-2001-000068 en contra del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ, sucedieron en el Municipio MONSEÑOR ITURRIZA del estado Falcón siendo investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón con sede en Tucacas, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.

En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho se ejecutó en el Municipio MONSEÑOR ITURRIZA del estado Falcón, indica la competencia Territorial de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a uno de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Y así se decide.-
Remítase la presente solicitud al Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial.
Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO DE SALA,


RESOLUCIÓN N° PJ0012008000734.-