REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2008-001105
ASUNTO : IP01-P-2008-001105
AUTO ACORDANDO PRÓRROGA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito presentado en fecha 28 de octubre de 2008 y recibido por ante este Despacho en esta misma fecha, por el Abogado ORLANDO EFRAÍN PADRON OSTOS, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, mediante la cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales PRORROGA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN por el lapso de DOS MESES contados a partir de la fecha de la presente DECISIÓN, para el ciudadano RAMON JIMENEZ SIBIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 2.366.001, domiciliado en la Urbanización Urupagua, calle intermedia, tercera etapa, casa N° 8, quinta “La casa de los abuelos”, cerca de la Iglesia Santísima Trinidad de Bobare en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón, víctima directa en causa penal que cursa por ante la Fiscalía Primera, quien manifestó en fecha 27 de octubre de 2008 ante la unidad de atención a la víctima: “vengo por ante este Despacho a manifestar, que han continuado las amenazas de extorsión y vicariato, tanto a mi y mi familia, que originaron la Medida de Protección antes mencionada, todo esto empezó el viernes 24/10/2008, cuando recibí llamadas de un hombre, del cual no se le entendía la voz, luego el día de hoy veintisiete 27/10/2008, a las 09:05 de la mañana recibí llamada del número 0424-6091801, quienes me manifestaron que ellos eran un grupo que venía de Caracas, para extorsionar, secuestrar y asesinato por encargo, y que tenían varios días siguiéndome, de que sabía lo que me pasara si no correspondía a las exigencias de ellos, y yo les dije que procedieran como quisieran ya que se habían efectuado las denuncias ante la Fiscalía, C.I.C.P.C. y la DISIP, a lo que ellos me contestaron que me atuviera a las consecuencias tanto yo como mi familia. Es por ello que solicito una prorroga (sic) de la Medida de Protección, tanto en mi domicilio como en mi sitio de trabajo, ubicado en la calle Josefa Camejo entre calle Colón y Hospital casa N° 78, de esta ciudad…”.
El ciudadano Fiscal Superior solicita que PRORROGA de la MEDIDA DE PROTECCIÓN para el ciudadano RAMON JIMENEZ SIBIRA, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de DOS MESES, requiriendo para ello PATRULLAJE CONSTANTE de a funcionarios adscritos a POLIFALCÓN, debiéndose oficiar al ciudadano COMANDANTE GENERAL de ese Cuerpo Policial para que gire las instrucciones pertinentes a fin de que se haga efectiva la protección requerida.
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los artículos 81 al 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, facultan al Fiscal Superior para que solicite ante la Jueza o el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de las víctimas, igualmente los artículos 83 y 84 ejusdem, establecen que la Jueza o el Juez de Control adoptaran las medidas necesarias en atención al peligro, y que las medidas de protección podrán ser extendidas al grupo familiar que convivan en la misma residencia. Observa igualmente este Tribunal que el artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley…”. Igualmente el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su encabezamiento lo siguiente:
ART.55. Toda persona tiene Derecho a la protección por parte de estado a través de los órganos de seguridad Ciudadana regulados por la Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas… (Omissis)”
Razón por la cual considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA PRÓRROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano RAMON JIMENEZ SIBIRA, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de tres meses en la siguiente dirección: la Urbanización Urupagua, calle intermedia, tercera etapa, casa N° 8, quinta “La casa de los abuelos”, cerca de la Iglesia Santísima Trinidad de Bobare en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y su lugar de trabajo ubicado en la calle Josefa Camejo entre calle Colón y Hospital casa N° 78, de esta ciudad, y se comisiona a funcionarios policiales adscritos a Polifalcón de esta ciudad y se ordena oficiar al Comandante General de ese Cuerpo Policial para girar instrucciones para hacer efectiva la protección requerida en garantía de la protección física, psicológica y patrimonial de la víctima ante citada.
En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante General de ese Cuerpo Policial, a los fines de que realice con PATRULLAJE CONSTANTE en los domicilios antes mencionados. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud Fiscal. SEGUNDO: Otorga PRÓRROGA DE DOS MESES (contados a partir de la presente decisión) DE LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano RAMON JIMENEZ SIBIRA, a través de labores de patrullaje y recorrido por un lapso de DOS MESES en las siguientes direcciones: Urbanización Urupagua, calle intermedia, tercera etapa, casa N° 8, quinta “La casa de los abuelos”, cerca de la Iglesia Santísima Trinidad de Bobare en esta ciudad de Santa Ana de Coro estado Falcón y su lugar de trabajo ubicado en la calle Josefa Camejo entre calle Colón y Hospital casa N° 78, de esta ciudad, se comisiona a funcionarios policiales adscritos a Polifalcón de esta ciudad. Se ordena oficiar al Comandante General de ese Cuerpo Policial para girar instrucciones a los fines de que se haga efectiva la protección requerida en garantía de la protección física, psicológica y patrimonial de la víctima ante mencionada, a los fines de que practiquen la medida acordada, con PATRULLAJE CONSTANTE en los domicilios antes mencionados, a tenor con lo previsto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 81, 82, 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Y así se decide.-
Remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima del estado Falcón. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000810.-
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