REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000115
ASUNTO : IJ01-S-2001-000115
AUTO ORDENANDO ACUMULACIÓN Y DECLINANDO COMPETENCIA
POR RAZONES DE TERRITORIO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones observa esta Juzgadora que el asunto penal signado con el N° IJ01-S-2001-000115 seguido contra el ciudadano SILVESTRE VARGAS LUIS se sigue por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de este estado. Asimismo observa esta Juzgadora que por ante este Tribunal cursa asunto penal N° IP01-P-2006-000243 contra el mismo procesado y de ambos asuntos se desprende que los hechos de que se tratan ocurrieron en la población de TUCACAS MUNICIPIO SILVA, en tal sentido, se ordena PRIMERO: De conformidad con el artículo 73 del Código orgánico Procesal Penal, el cual contiene el principio de la Unidad de Proceso que establece que contra un imputado no se seguirán al mismo tiempo diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos, razón por la cual se ordena la ACUMULACIÓN del asunto penal N° IJ01-S-2001-000115 al IP01-P-2006-000243, declarándose éste último terminado por acumulación. SEGUNDO: En fecha 14 de Diciembre de 2005 el Tribunal Supremo de Justicia actuando en Sala Plena dictó Resolución Nº 2005 00036 la cual entró en vigencia en fecha 03 de Agosto de 2006 mediante publicación en Gaceta Oficial bajo Nº 38.492 y en la cual resuelve en su artículo 1° lo siguiente : “Que los Jueces de Primera Instancia de la Extensión Tucacas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conocerán única y exclusivamente de la materia penal ordinaria”.
Del estudio de actas se observa que los hechos por el cual se sigue el presente asunto penal signado bajo Nº IJ01-S-2001-000115 en contra del ciudadano SILVESTRE VARGAS LUIS, sucedieron en el Municipio SILVA del estado Falcón siendo investigados por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del estado Falcón con sede en Tucacas, razón por lo cual es menester considerar lo expresamente pautado en el artículo 57 del Código orgánico procesal penal referido a la Competencia territorial para conocer de los asuntos Judiciales y en la cual se establece que esta se regirá por el lugar donde el delito o falta se hubiere consumado, lo que es sustentado por el aforismo latino locus comissi delicti, principio este determinante en la competencia territorial atribuible al órgano Jurisdiccional en consideración al sitio del acontecimiento del hecho punible.
En consecuencia y en virtud de que se encuentra acreditado que el hecho se ejecutó en el Municipio SILVA del estado Falcón, indica la competencia Territorial de los Juzgados de Control de este Circuito Judicial penal, extensión Tucacas, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto por razones de territorio y declina el conocimiento de la causa a uno de los Juzgados de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Tucacas, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico procesal Penal ordenando su remisión al Juzgado competente. Y así se decide.-
Remítase la presente solicitud al Alguacilazgo a efectos de su remisión al Juzgado que corresponda. Desincorpórese la causa del inventario de asuntos activos llevados por este tribunal y particípese mediante oficio a Archivo Judicial.
Practíquese lo conducente. Cúmplase.
Regístrese, publíquese y diarícese.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
BELKIS ROMERO DE TORREALBA
EL SECRETARIO DE SALA,
SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
RESOLUCIÓN N° PJ0012008000772.-
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