REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE JUICIO DE CORO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Coro, 3 de Octubre de 2008
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2004-000001
ASUNTO : IP01-P-2004-000001

Visto que en fecha 11/01/2007, este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión, en la cual Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva, impuesta en fecha 30 de noviembre de 2005, al ciudadano HENDERSON SHEIDER MENDOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 2 de julio de 1983, titular de la cédula de identidad V-16.643.819, residenciado según consta en el expediente en la ciudad de Valencia, Sector Naguanagua, calle principal casa sin número, conforme al Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YOBAL JOSE JIMENEZ y HEBRETO ANTONIO BORJAS URDANETA, fundamentada la revocatoria en el incumplimiento de la medida de presentación periódica cada ocho días, demostrando el acusado la falta de voluntad de someterse al proceso judicial instaurado en su contra. Presumiendo el Juzgador, dada la pena que podría llegar a imponerse de demostrarse la culpabilidad del mismo, el peligro de fuga y dada la conducta reticente y contumaz, el peligro de obstaculización del juicio oral y público, lo cual atenta contra las finalidades del proceso penal.

Constatándose que en fecha 21 de Mayo de 2007, este Tribunal, tomando en consideración que no se había materializado la captura del ciudadano HENDERSON SHEIDER MENDOZA PEREZ, ordenada en fecha 11 de enero de 2007, Ratifico la Orden de Aprehensión del referido acusado.

En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano HENDERSON MENDOZA PÉREZ, y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el Internado Judicial de Coro, donde permanecerá detenido a la orden de este Instancia Judicial, manteniéndose suspendido el presente proceso judicial hasta tanto se logre su aprehensión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, vista las decisiones que anteceden, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad c on lo previsto en el numeral 3 del Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, RATIFICAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano HENDERSON SHEIDER MENDOZA PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, nacido el 2 de julio de 1983, titular de la cédula de identidad V-16.643.819, residenciado según consta en el expediente en la ciudad de Valencia, Sector Naguanagua calle principal casa sin número, acusado en la presente causa, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano en perjuicio de YOBAL JOSE JIMENEZ y HEBRETO ANTONIO BORJAS URDANETA. SEGUNDO: Notifíquese a todos los órganos de investigaciones penales de la presente decisión, así como de instarlos que tan pronto como sea aprehendido dicho ciudadano, será informado del hecho que se le atribuye, de la autoridad que ha ordenado su detención y a la orden de quién estará, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 255 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo observar las formalidades y principios establecidos en el Artículo 117 ejusdem. Una vez detenido, se servirán colocarlo a la orden del Ministerio Público, para que dentro de las cuarenta y ocho hora siguientes a su aprehensión, el acusado será conducido ante éste Tribunal, quien en presencia de las partes resolverá mantener la medida impuesta, o sustituirla por otra menos gravosa y en consecuencia fijar la fecha correspondiente para la celebración del Juicio Oral y Público. CÚMPLASE.

LA JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIAM ALTUVE ARTEAGA
LA SECRETARIA
ABG. JENY BARBERA