REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-051

Corresponde a este tribunal actualizar el cómputo de detención de la pena impuesta al ciudadano JOSE LUIS ARCAYA FLORES, Venezolano, mayor de edad, nació el 16 de noviembre de 1.973, obrero, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 11, vereda 19, casa número 4, Coro, estado falcón y se presenta con cédula de identidad V-11.805.149, a quien se le sentenció en fecha 16 de enero de 2.006, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, hoy artículo 374, ello con ocasión a la aprehensión librada por este despacho judicial en fecha 30 de octubre de 2.007, ello como consecuencia de la revocatoria de la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo que le fue concedido en fecha 8 de marzo de 2.007.

Se desprende del expediente que el 15 de febrero de 2.006, el Tribunal procedió a la ejecución formal del fallo, determinando judicialmente que hasta esa fecha el penado tenía tres (3) meses y siete (7) días de detención y le faltaba por cumplir el tiempo de cuatro (4) años, cuatro (4) meses y veintitrés (23) días.

En fecha 16 de febrero de 2.007, el Tribunal le concede el beneficio de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, por un lapso de seis (6) meses, ocho (8) días y doce (12) horas, es decir, que para esa fecha incluyendo la redención otorgada, según el dictamen judicial de esa fecha el penado tenía un (1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas cumplida (ver folios 216 y 217 de la primera pieza).

En fecha 8 de marzo de 2.007, el tribunal le concede al reo el beneficio o medida anticipada de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, beneficio que disfrutó hasta el 30 de octubre de 2.007, fecha en la que el tribunal le revoca la medida por incumplimiento (folio 53 y siguiente de la segunda pieza).

Es decir, que aquél lapso de (1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, que tenía cumplido hasta el 16 de febrero de 2.007, será sumado al lapso que permaneció en condición de destacamentario hasta el día en que le fue revocada la medida, que resulta un tiempo de ocho (8) meses y catorce (14) días, que sumado al (1) año, nueve (9) meses, dieciséis (16) días y doce (12) horas, da igual a: dos (2) años, seis (6) meses y doce (12) horas.

Ahora bien, revisado el expediente se observa que la orden de aprehensión dictada en contra del penado se ejecutó el día 1 de septiembre de 2.008, es decir, que desde esa fecha hasta hoy tiene un (1) mes más de detención que sumado a los dos (2) años, seis (6) meses y doce (12) horas, resulta un tiempo total de pena cumplida de dos (2) años, siete (7) meses y doce (12) horas, que al ser restado de los cinco (5) años de prisión al que fue sentenciado arroja que le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que en definitiva cumplirá el día 2 de marzo de 2.011 a las 12 horas del mediodía. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO de detención del penado JOSE LUIS ARCAYA FLORES, Venezolano, mayor de edad, nació el 16 de noviembre de 1.973, obrero, residenciado en la urbanización Cruz Verde, calle 11, vereda 19, casa número 4, Coro, estado falcón y se presenta con cédula de identidad V-11.805.149, a quien se le sentenció en fecha 16 de enero de 2.006, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión. Se determina que tiene cumplido hasta el día de hoy un total de pena de dos (2) años, siete (7) meses y doce (12) horas, que al ser restado a los cinco (5) años de prisión al que fue sentenciado arroja que le falta por cumplir la pena de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS y DOCE (12) HORAS, que en definitiva cumplirá el día 2 de marzo de 2.011 a las 12 horas del mediodía.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia del presente cómputo. Líbrese oficio a la Comandancia de la Policía del estado falcón, lugar donde el penado se encuentra detenido esperando ser trasladado al Internado Judicial de San Felipe del estado Yaracuy, sitio de reclusión fijado para cumplir la pena.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA


ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2001-051