REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 1 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0012

En fecha 26 de noviembre de 2.007, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del estado Falcón, le concedió al penado RUFO ANTONIO GONZALEZ, la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, en cuyas condiciones le impuso “Ubicarse laborablemente en la Institución oficial Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Falcón y cumplir con su horario de trabajo, siendo este desde las 07:00 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía, y desde la 01:00 de la tarde hasta las 03:00 de la tarde”, condición que venía cumpliendo con responsabilidad hasta el día 9 de septiembre de 2.008, fecha en la que fue despedido de dicho trabajo, por reducción de personal, lo cual consta en la carta que su patrón le dirigió en fecha 20 de agosto de 2.008 y riela al folio 171 del expediente.

En fecha 9 de septiembre de 2.008, el defensor judicial del penado de marras consignó escrito y adjuntó a él, nueva constancia de trabajo para demostrar que el reo beneficiado con el destacamento de trabajo amén de haber sido despedido de su trabajo había conseguido uno nuevo que ameritaba de la verificación del tribunal y de su autorización conforme a las condiciones impuestas en la decisión que le otorgó la medida anticipada de cumplimiento de pena.

Ante esta nueva circunstancia el tribunal en fecha 17 de septiembre de 2.008, procedió a oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado falcón y le anexó copia de la oferta de servicio, ello a los fines de su constatación.

Al folio 163, riela la información o relación de visita efectuada por dicha Unidad de Apoyo, señaló su regente que: “…se realizó la constatación en el nuevo sitio de trabajo denominado ‘Multiservicios del Caribe’ …dejando claro que el horario que cumplirá los sábados es hasta las 12m”

Así las cosas y verificada como ha sido la nueva oferta de trabajo consignada por el penado Rufo Antonio González, este tribunal acuerda autorizarlo judicialmente para que cambie de trabajo, quedando modificada sólo en cuanto a este punto, la decisión que le otorgó el destacamento de trabajo.

Se deja expresa constancia que el nuevo sitio de trabajo del penado será en Multiservicios del Caribe, ubicado en la calle Guzmán con esquina calle Cruz Verde, número 48, Puerto Cumarebo, estado falcón y cuyo horario de servicio será de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de tarde, con descanso de 12:00 a 1:00 hora de la tarde y los días sábados hasta las 12:00 horas del mediodía.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, AUTORIZA JUDICIALMENTE, el cambio de sitio de trabajo que hasta ahora tenía el penado RUFO ANTONIO GONZALEZ, quien actualmente se encuentra beneficiado con la medida alternativa de cumplimiento de pena de destacamento de trabajo, en consecuencia, a partir de la presente laborará en Multiservicios del Caribe, ubicado en la calle Guzmán con esquina calle Cruz Verde, número 48, Puerto Cumarebo, estado falcón y cuyo horario de servicio será de lunes a viernes de 8:00 de la mañana a 5:00 de tarde, con descanso de 12:00 a 1:00 hora de la tarde y los días sábados hasta las 12:00 horas del mediodía, debiendo pernoctar en el Internado Judicial a donde deberá llegar a más tardar 1 hora y 30 minutos después de haber cesado en sus jornadas, ello tomando en cuenta la distancia entre su sitio de labores y el internado judicial.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario informando sobre la dispositiva de la decisión. Ofíciese al Internado Judicial de Coro, anexo copia de la decisión. Cítese al penado.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2003-0012