REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 10 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-0011

En fecha 7 de octubre, próximo pasado, se recibió oficio 1418 de fecha 13 de agosto de 2.008, emanado de la Juez Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, anexo informe del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, distinguido con el número 1224, lugar donde el penado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, cumple medida o fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, y donde es propuesto por el Consejo de Evaluación de dicho centro para el otorgamiento de un permiso de “supervisión especial”, nombre que la junta le confiere.

En el informe comentado, la Junta, señala lo siguiente: “…En la oportunidad de solicitarle Permiso Extraordinario…El presente ciudadano logró obtener una Oferta Laboral ubicada en la siguiente dirección: Avenida La Salle, Carrera 3ª-PL-20, Barquisimeto, Estado (sic) Lara, con el fin de desempeñar el cargo de Ayudante de Albañilería y así mismo remodelar la vivienda principal de su grupo familiar…Presenta Progresividad Conductual”

Al analizar el caso observa este juzgador que la mentada Junta solicita a favor del penado “permiso extraordinario” sin indicar el tiempo del permiso requerido, sin embargo, vale la pena recordar que este tipo de permiso no se encuentra previsto en la ley procesal penal y tampoco en la de Régimen Penitenciario, en todo caso y por cuanto se puede extraer de la información aportada que el ciudadano pretende laborar en la ciudad de Barquisimeto y además se propone a remodelar su vivienda principal, es palmario o lógico pensar que el “permiso extraordinario” es por un tiempo largo, prolongado o hasta indeterminado, siendo a todas luces improcedente de pleno derecho dado que tal pretensión desnaturaliza la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto.

En todo caso se advierte que el penado y/o su defensor pudieran solicitar al Tribunal la transferencia de la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a la ciudad de Barquisimeto y fundando su solicitud el tribunal consiguientemente analizará y se pronunciará en su oportunidad legal.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de “permiso extraordinario” formulado por la Junta de Evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, a favor del pensado ALCIDES SEGUNDO MORILLO, quien cumple en dicho centro la medida anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, toda vez que dicha petición desnaturaliza el beneficio post condena que le fue otorgada.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima) Líbrese oficio a la Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, anexo copia certificada de la presente decisión, ello a los fines de que se imponga al reo de la determinación judicial dictada en el día de hoy. Igualmente se acuerda enviar oficio al Tribunal Primero de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se imponga al penado y una vez se produzca el acto se remita copia a este despacho judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

ASUNTO PRINCIPAL : IG01-R-2002-0011