REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2006-001808
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 103 y siguientes hasta el artículo 112 del Código Penal, resolver sobre la prescripción de la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 5 de diciembre de 2.006, en contra del penado LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 8-3-1.972, soltero, obrero, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Carabobo, a una cuadra de la Escuela Georgina de Arias, número 56 y titular de la cédula de identidad V-12.182.822, y mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la admisión de los hechos rendida por el penado.
Observa el Tribunal que la sentencia fue dictada en fecha 5 de diciembre de 2.006, quedando definitivamente firme el día 22 de enero de 2.007, según auto dictado por el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al folio 73 del expediente.
Señala el artículo 112 del Código Penal, en su segundo aparte: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competente del Tribunal de Ejecución. En su ordinal primero señala que: “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”
El artículo 112 del Código Penal ya comentado, ordena la forma en como prescriben las penas. El ordinal primero señala que: “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”
En el caso de marras la sentencia en mención condenó al penado a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, a los efectos de verificar si la pena ha prescrito, se toma en cuenta la pena principal impuesta, esto es, los 9 de prisión, y evidentemente la fecha en la que quedó firme la sentencia que fue el 22 de enero de 2.007.
Al aplicar la fórmula prevista en el artículo 112 del Código Penal, el tiempo de prescripción de la pena es de un (1) año, un (1) mes y quince (15) días.
En este caso, el penado desde la fecha en la que se ejecutó la sentencia definitivamente firme, no ha podido ser localizado a pesar de las citaciones que en este sentido el Tribunal ha librado, y ha transcurrido desde la fecha en que quedó definitivamente firme el fallo (22-1-07) hasta el día de hoy el lapso de un (1) año, nueve (9) meses y veintidós (22) días, quiere decir que hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía el lapso de prescripción de la pena impuesta al ciudadano Luís Manuel Chirinos Mora, y así deberá ser declarado en la dispositiva de la presente resolución judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en fecha 5-12-2.006, al sentenciado LUIS MANUEL CHIRINOS MORA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 8-3-1.972, soltero, obrero, residenciado en el barrio Cruz Verde, calle Colombia con callejón Carabobo, a una cuadra de la Escuela Georgina de Arias, número 56 y titular de la cédula de identidad V-12.182.822, y mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión, por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal y 69 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa) Ofíciese a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia certificada de la presente decisión ello a los fines de su registro en el sistema llevado por ese despacho Ministerial. Líbrese oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo copia de la presente resolución y haciendo referencia al número de expediente policial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2006-001808
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