REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


Coro, 14 de octubre de 2.008
197º y 149º
Asunto Judicial: IP01-P-2006-00318


En esta misma fecha se recibe constante de cinco (5) folios útiles actuaciones elaboradas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana destacados en el Punto de Control de la alcabala “Los Medanos” mediante la cual dejaron constancia de la aprehensión del ciudadano Melvin José Ramírez Reyes, quien conducía un vehículo marca Toyota, modelo Corolla, placas GAA-16T, y se dirigía en sentido Coro Punto Fijo. Luego de una revisión del sistema SIIPOL, lograron verificar que el ciudadano se encontraba requerido por el Tribunal Quinto de Control en el expediente IP01-P-2006-00318, por el delito de Atraco y tenía una segunda solicitud por el mismo tribunal según memo 246 por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego.

Revisada como ha sido la presente causa penal se observa que en efecto el Tribunal Quinto de Control a cargo de conocer el expediente en fase de investigación en fecha 7 de abril de 2.006, libró orden de aprehensión por los delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, sin embargo, debe aclararse que el único dato coincidente entre el acta policial levantada y la orden de aprehensión, es la nomenclatura de la causa penal más no así la fecha del requerimiento judicial, empero, pudiese ser que como dicha orden se libró al Ministerio Público según oficio 619, corriente al folio 138 de la primera pieza, fue registrada en el sistema de información policial con fecha posterior, es decir, en el mes de enero de 2.007, (según acta policial de aprehensión).

Lo cierto es que, al revisar el expediente se observa que el penado Melvin José Ramírez, fue sentenciado a cumplir la pena de 5 años de prisión por ser autor responsable del delito de cómplice en el delito de Robo Agravado y en fecha 29 de noviembre de 2.007, el Tribunal le concedió el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual se encuentra vigente.

Se aprecia igualmente que la orden de aprehensión que fue librada se ejecutó en su oportunidad, más sin embargo, el Tribunal de Control no ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que en el sistema se registrara la ejecución de la orden de aprehensión y en consecuencia se dejara sin efecto.

Así las cosas y por cuanto se aprecia del expediente que el penado Melvin José Ramírez Reyes, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-15.458.273, actualmente tiene a su favor un decreto judicial de beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y la orden de aprehensión por el cual fue capturado en el día de hoy por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, no tiene vigencia de conformidad con el artículo 44 ordinales 1º y 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, se ordena librar orden de excarcelación a su favor.

Igualmente se acuerda oficiar al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, anexo copia de la resolución judicial de fecha 27-11-2.007, ello a los fines de que se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra del penado y que se encuentre relacionada con este asunto judicial. Cúmplase.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, ACUERDA la inmediata Libertad del ciudadano: MELVIN JOSÉ RAMÍREZ REYES, Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad V-15.458.273, ello de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que la orden de aprehensión judicial por la que se produjo su aprehensión no se encuentra vigente y actualmente goza desde el 29-11-2.007, del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, todo lo cual consta en el presente expediente judicial.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa) Líbrese Orden de Excarcelación número 31 dirigida al Coordinador del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines dejar sin efecto cualquier orden de captura en contra del ciudadano Melvin José Ramírez Reyes y que se encuentre relacionada con el presente asunto judicial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



Asunto Judicial: IP01-P-2006-00318