REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-00252
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 103 y siguientes hasta el artículo 112 del Código Penal, resolver sobre la prescripción de la pena que le fuera impuesta mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Quinto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, en contra del penado ALFREDO ANTONIO MARÍN SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado en el sector La Curva del Municipio Dabajuro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.311.613 y mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Rapto Consensual, previsto en el artículo 384 del Código Penal, ello como consecuencia de la admisión de los hechos rendida por el penado.
Observa el Tribunal que la sentencia fue dictada en fecha 23 de marzo de 2.007, quedando esta definitivamente firme el día 13 de abril de 2.007, según auto dictado por el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial, el cual riela al folio 72 del expediente.
Señala el artículo 112 del Código Penal, en su segundo aparte: “El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”
El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, establece la competente del Tribunal de Ejecución. En su ordinal primero señala que: “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena”
El artículo 112 del Código Penal ya comentado, ordena la forma en como prescriben las penas. El ordinal primero señala que: “Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo”
En el caso de marras la sentencia en mención condenó al penado a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión por el delito de Rapto Consensual, previsto en el artículo 384 del Código Penal.
Ahora bien, a los efectos de verificar si la pena ha prescrito, se toma en cuenta la pena principal impuesta, esto es, los 7 meses y 15 días de prisión y evidentemente la fecha en la que quedó firme la sentencia, esto fue, el 13 de abril de 2.007.
Sin embargo, el segundo tercer aparte del proferido artículo 112 del Código Penal, establece una de las formas en que se interrumpe la prescripción de las penas, señalando que “Se interrumpe esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido…sin perjuicio de que ésta pueda comenzar a correr de nuevo”
En este caso, el penado desde la fecha en la que se ejecutó la sentencia definitivamente firme, había sido ordenada su citación a los efectos de su imposición, sin embargo, no había comparecido hasta el día 20 de junio de 2.007, luego de varias diligencias ordenadas por este despacho judicial, por ende, el lapso de prescripción se vio interrumpido por la comparecencia del penado, por ello, es a partir de esa fecha en que deberá contarse el nuevo lapso de prescripción.
Así las cosas, se establece que el lapso de prescripción conforme al ordinal primero del artículo 112 del Código Penal, es de once (11) meses, siete (7) días y doce (12) horas, que es la pena impuesta más su mitad, entonces tenemos que desde aquél 20 de junio de 2.007, hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía el lapso de prescripción de la pena impuesta al ciudadano Alfredo Antonio Marín Sánchez, establecido por la norma sustantiva penal, en consecuencia, así deberá ser declarado en la dispositiva de la presente resolución judicial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA PRESCRITA LA PENA impuesta en fecha 23-3-2.007, al sentenciado ALFREDO ANTONIO MARÍN SANCHEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, comerciante, residenciado en el sector La Curva del Municipio Dabajuro, estado falcón y titular de la cédula de identidad V-15.311.613, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de siete (7) meses y quince (15) días de prisión, por la comisión del delito de Rapto Consensual, previsto en el artículo 384 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 112 del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctima) Ofíciese a la División de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia certificada de la presente decisión ello a los fines de su registro en el sistema llevado por ese despacho Ministerial. Líbrese oficio al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexo copia de la presente resolución y haciendo referencia al número de expediente policial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2007-00252
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