REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 15 de octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000044
Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena que le fue impuesta a la ciudadana: MINERVA COROMOTO MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9513.032, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS de prisión, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
ANTECEDENTES
Según se desprende del expediente la penada de marras fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 20 de junio de 2.008, este Tribunal procedió a interponer ante la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial recurso de revisión de sentencia toda vez que los penados fueron sentenciados por la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya normativa preveía una pena de 10 a 20 años para el delito de Tráfico Ilícitos de Drogas, pero es el caso que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, esta penalidad es menor de acuerdo con la cantidad de droga con la que se trafique, oculte, transporte, etc.
En fecha 8 de octubre de 2.008, se recibió proveniente de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, el cuaderno aparte formado con ocasión al recurso de revisión interpuesto, siendo declarado con lugar y en consecuencia y de conformidad con los artículo 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta a la penada a seis (6) años de prisión por la comisión del delito Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así las cosas se observa del expediente que el día 6 de octubre de 2.005, (folios 128 al 130) el Tribunal le concedió el beneficio de Libertad Condicional, por cuanto para esa fecha había extinguido las dos terceras (2/3) partes de la condena, es decir, seis (6) años y ocho (8) meses de prisión y se le impuso como condiciones presentarse periódicamente ante el tribunal, prohibición de salida del Territorio del estado Falcón. Procurarse una actividad laboral, y permanecer domiciliado en el barrio Zumurucuare de esta ciudad, además de cumplir con las obligaciones que le estableciera la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
Por otra parte, se observa del último cómputo de pena practicado por el Tribunal en fecha 30 de marzo de 2.005, que ella cumpliría la totalidad de la pena que inicialmente se le había impuesto (10 años de prisión) el día 18 de noviembre de 2.008, (ver folios 70 y siguientes).
Ahora bien, por cuanto se verifica de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, que la pena conforme a la rebaja efectuada en cumplimiento de los artículos 470 y 475 del Código Orgánico Procesal Penal, es de seis (6) años de prisión, se concluye meridianamente que la ciudadana MINERVA COROMOTO MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9513.032, ha cumplido en demasía la pena con ocasión al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la que fue declarada responsable penalmente.
Planteadas las cosas desde aquél punto de vista, corresponde en consecuencia, revisar la normativa legal sobre la materia. Así, establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
Por su parte, el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”
Consecuencia de lo anterior es estimar como efectivamente cumplida la pena que le fue impuesta a la ciudadana: MINERVA COROMOTO MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9513.032, con ocasión al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, de la ciudadana: MINERVA COROMOTO MEDINA, Venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-9513.032, con ocasión al delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y penada). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra de la ciudadana Minerva Coromoto Medina, haciendo mención del expediente o nomenclatura de ese cuerpo policial.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000044
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