REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-04806
CON DETENIDO
Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal 3º de Juicio Itinerante de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en virtud de la sentencia condenatoria dictada por el referido Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2.008, y mediante la cual condenó a los ciudadanos: CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, Venezolano, mayor de edad, cédula V.14.795.145, comerciante, nacido el 18-01-1978, domiciliado en calle principal de la Vela Municipio Colina, casa s/n, de color verde, diagonal a la bodega “El diablo”, hijo (a) de Jesús Ramones y Usvalda Pulgar, HERMES JAVIER COLINA COBIS, Venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, albañil, nacido el 27-04-1981, domiciliado en calle Principal, de la Vela de Coro, casa s/n, de color verde, cerca de la bodega “El Diablo”, hijo (a) de Hermes Rafael Colina y Neysa Cobis, y JONNY ALFREDO RAAZ, Venezolano, mayor de edad, cédula V- 15.458.157, artesano, nacido el 05-07-1979, domiciliado en Barrio Colombia de la Vela de Coro, calle No. 3, casa s/n de color verde, junto a la variante Morón-Coro, hijo (a) de Aleyda Raaz y Orlando Navarro, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de: DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello como consecuencia de la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, institución a la cual se acogió el sentenciado.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del Tribunal 3º de Juicio Itinerante, conforme a lo dispuesto en el artículo 480 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 479 y 482 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que los penados fueron detenidos por primera y única vez el día 21 de diciembre de 2.007, resulta que hasta hoy han permanecido en situación de reclusión por el lapso de DIEZ (10) MESES y UN (1) DÍA, quiere decir que les falta por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. En consecuencia, cumplirán la pena el 21 de junio de 2.010.
Así las cosas, se tiene que, respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendría posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el Destacamento de Trabajo al cumplir una cuarta parte (1/4) de la sentencia, que la cumplirá el 6 de agosto de 2.008.
El Régimen Abierto, al cumplir la tercera parte (1/3) de la sentencia, esto es, el 21 de octubre de 2.008.
Y, la Libertad Condicional, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, que la cumpliría el 21 de agosto de 2.009.
Respecto al Confinamiento, podría optar a partir del día 16 de noviembre de 2.009, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal 3º de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, HERMES JAVIER COLINA y JHONNY ALFREDO RAAZ, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal 3º de Juicio Itinerante de esta Circunscripción Judicial Penal, en contra de los ciudadanos CAROLIS GREGORIO RAMONES PULGAR, HERMES JAVIER COLINA y JHONNY ALFREDO RAAZ, ampliamente identificados, que los condenó a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía y Defensa). Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y al Director de la Cárcel de Coro, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo que ejecuta la sentencia. Ordénese el traslado de los penados a los fines de imponerlos de la presente decisión.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARISBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-04806