REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


Coro, 23 de octubre de 2.008
198º y 149º
Asunto Judicial: IL01-P-2001-00058


En esta misma fecha se recibe constante de dos (2) piezas, foliadas de forma continua y suman un total de 379 folios, provenientes del Tribunal Primero de Ejecución del estado Trujillo, ello con ocasión a la decisión dictada por ese Tribunal en fecha 6 de marzo de 2.008.

El expediente se distingue con la nomenclatura TL01-P-2000-485 y se le sigue al penado Sergio Segundo García, por el delito de Homicidio Intencional, siendo condenado por la muerte de Audomario Parra a cumplir la pena de dieciocho (18) años y nueve (9) meses de presidio.

Por ante este Tribunal cursa causa penal distinguida con la nomenclatura IL01-P-2001-00058, y se le sigue al mismo ciudadano por la comisión del delito de Homicidio Intencional en perjuicio de Manuel Madriz, (occiso).

Revisados ambos asuntos el Tribunal observa una serie de informaciones de carácter contradictorias que hasta esta fecha ambos Tribunales de Ejecución (Trujillo y Falcón) han manejado. Se deja constancia que este Juzgador se aboca al presente asunto y en aras de aclarar la situación procesal del penado efectúa las siguientes consideraciones:

Este despacho Judicial ha considerado hasta este momento que el expediente seguido al penado y que riela por ante este Tribunal (IL01-P-2001-0058) es por el homicidio del ciudadano quien en vida respondió al nombre de Audomario Parra Romero, siendo que el expediente se le sigue por el homicidio de quien en vida respondió al nombre de Manuel Madriz.

Por ese homicidio, el Tribunal de Reenvió en fecha 23 de marzo de 2.000, en su sentencia, cuya copia riela a los folios 2 al 27, condenó al penado por el homicidio de Manuel Madriz, a cumplir la pena de 18 años de presidio, sin embargo, luego de ello, pero en la misma sentencia, considera, según información que riela en la causa, que el penado en fecha 15 de marzo de 1.999, había sido sentenciado a cumplir la pena DIECIOCHO (18) AÑOS y NUEVE (9) MESES DE PRESIDIO, por el Tribunal Superior de Trujillo por el delito de Homicidio Intencional, en perjuicio de AUDOMARIO PARRA HERRERA, (hecho cometido en la Cárcel de Trujillo, estando detenido por la muerte de Manuel Madriz), en consecuencia, procede sin más trámite a acumular ambas penas, es decir, aquella de 18 años de presidio (en perjuicio de Manuel Madriz, hecho ocurrido en el estado falcón) y ésta nueva de 18 años y 9 meses, (en perjuicio de Audomario Parra Herrera), de allí surge por aplicación de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Penal, la pena máxima, es decir, 30 años de presidio.

Ahora bien, como puede observarse de la decisión del Tribunal de Ejecución de Trujillo, dictada en fecha 6 de marzo de 2.008, y mediante la cual ordena la remisión del expediente TL01-P-2000-485 a este Tribunal “para su acumulación”, advierte que en ese expediente está condenado a 18 años y 9 meses y en éste expediente a 30 años de presidio, cuestión que es cierta, sólo que esta última pena, ya es consecuencia de la acumulación de ambos homicidios.

Se puede observar que ambos Tribunales no diligenciaron el intercambio de información veraz de cada uno de los expedientes, a pesar de que el Tribunal de Ejecución de Trujillo, si solicitó en varias oportunidades información a este despacho y al serle suministrada no fue lo suficientemente explícita para dilucidar lo que realmente acontecía en los procesos penales que a Sergio Segundo García, se le siguen.

De manera que, se debe aclarar una vez más, que la pena de 30 años de presidio a la que fue sentenciado Sergio Segundo García, es producto de la acumulación de las penas que le fueron impuestas por la muerte de Manuel Madriz (ocurrida en el estado falcón) y Audomario Parra (ocurrida en el estado Trujillo).

Ahora bien, por cuanto este Tribunal ya se encontraba ejecutando la pena de 30 años de presidio que le fue impuesta a Sergio Segundo García, e incluso, el juez de la época resolvió otorgarle la fórmula anticipada de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, amén de que previamente había reconocido que se le había revocado por incumplimiento el destacamento de trabajo, este despacho acuerda seguir conociendo del asunto penal y respecto a las actuaciones recibidas del Tribunal de Ejecución del estado Trujillo, las acepta y procede a acumularlas a las contenidas en la presente causa penal.

En consecuencia, se ordena identificarlas con carátulas nuevas que deberán señalar la nomenclatura principal que es IL01-P-2001-00058, y la referencia de la número TL01-P-2008-485, ésta última acumulada a la primera. Igualmente se ordena reseñar los nombres y apellidos a los que respondían en vida las víctimas y la pena final impuesta al penado.

Dado que la causa llevada por este Tribunal contiene la sentencia de la causa TL01-P-2008-485, del estado Trujillo, se acuerda cerrar las dos (2) piezas recibidas del Tribunal de Ejecución de ese Estado, y serán identificadas, además de los datos ordenados en el párrafo anterior, como piezas anexas a la IL01-P-2001-058, todo con el objeto de facilitar el manejo del expediente.

Finalmente, y siendo que el penado se encuentra evadido del régimen abierto desde el 10 de octubre de 2.006, según declaratoria judicial de este despacho, SE ORDENA ratificar la orden de aprehensión librada en su contra y se remite a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de su registro en el sistema integrado de información policial (Siipol). Cúmplase.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, dictamina PRIMERO: ACUERDA RECIBIR y ACEPTAR las actuaciones judiciales signadas con la nomenclatura TL01-P-2000-485, provenientes del Tribunal Primero de Ejecución del estado Trujillo, seguidas al penado SERGIO SEGUNDO GARCIA. SEGUNDO: ORDENA, acumular dichas actuaciones a las contenidas en la causa penal IL01-P-2001-00058, nomenclatura de este despacho judicial, debiéndose proceder conforme a lo ordenado en el contenido de la presente decisión. TERCERO: RATIFICA, la orden de aprehensión judicial librada en contra del ciudadano SERGIO SEGUNDO GARCIA, quien está sentenciado a la pena de 30 años de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidios Intencionales en perjuicio de quienes en vida respondieran a los nombres y apellidos de Manuel Madriz y Audomiro Parra, ello como consecuencia de la revocatoria del Régimen Abierto, que en su oportunidad le fue otorgada. Se fija como sitio de reclusión para el cumplimiento del resto de la pena la Comunidad Penitenciaria de Coro.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese. Ratifíquese la Orden de Aprehensión y remítase mediante oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal Primero de Ejecución del estado Trujillo.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS



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