REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000060

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, quien se identifica con cédula de identidad V-2.361.443, condenado en fecha 21 de abril de 2.005, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal.

En fecha 14 de febrero de 2.006, el tribunal dictó el último cómputo de la pena (ver folio 202 y siguiente).

El 6 de junio de 2.007, el penado comparece ante el Tribunal y se dio por notificado del cómputo de ejecución de la sentencia y solicitó el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

En fecha 12 de septiembre de 2.007, (folio 260 y siguiente de la pieza número 1) el tribunal le concedió el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, suspendiéndola por el lapso de un (1) año.

El 13 de septiembre de 2.007, el ciudadano Juan Bautista Medina Loyo, se dio por notificado de la decisión judicial y se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas y someterse al régimen de prueba supervisado por la Delegada de Prueba asignada.

En fecha 18 de septiembre de 2.008, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 9), señalando que el penado durante el tiempo probatorio cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas y que además: “Continua junto a sus hijos en la consolidación de construir y ampliar una posada en la Vela de Coro. Es una persona que ha tenido un buen desenvolvimiento social y familiar. Sus conductas positivas lo han ayudado a fortalecer su deseo de superación y rechazar cualquier acción negativa para su crecimiento personal”

Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, quien se identifica con cédula de identidad V-2.361.443, condenado en fecha 21 de abril de 2.005, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, quien se identifica con cédula de identidad V-2.361.443, condenado en fecha 21 de abril de 2.005, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (fiscalía, defensa y víctimas). Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano Juan Bautista Medina Loyo, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2002-000060