REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución de Sentencia y Medida de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 6 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-00003

Compete a este Tribunal de conformidad con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal, pronunciarse sobre la extinción de la pena impuesta al ciudadano: YONKA JOSE BUENO BRICEÑO, quien se identifica con cédula de identidad V-16.775.358, condenado en fecha 25 de junio de 2.002, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal.

En fecha 26 de noviembre de 2.007, el tribunal dictó el último cómputo de la pena determinando judicialmente que la fecha de cumplimiento de la pena sería el 25 de septiembre de 2.008 (ver folios 2 al 4).

Según consta del folio 208 y siguiente de la pieza número 2, el tribunal en fecha 12 de junio de 2.007, le acordó la medida anticipada de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.

En fecha 18 de septiembre de 2.008, se recibe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón, el informe final de régimen de prueba (ver folio 61), se observa que, aún y cuando para esa fecha no habría cumplido la pena, ya para esta fecha si se encuentra redimida en su totalidad, y no existe evidencia que lo expuesto por la delegada de prueba en dicho informe haya variado para la actualidad, por lo tanto se considera que el penado durante el tiempo de régimen de prueba cumplió responsablemente con las obligaciones y condiciones impuestas.
Establece el artículo 105 del Código Penal, “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

Por su parte el artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su ordinal 5º lo siguiente: “Ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente, o una vez cumplida la pena impuesta”

Así las cosas y por cuanto se evidencia que el ciudadano YONKA JOSE BUENO BRICEÑO, quien se identifica con cédula de identidad V-16.775.358, condenado en fecha 25 de junio de 2.002, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, ha cumplido las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano YONKA JOSE BUENO BRICEÑO, quien se identifica con cédula de identidad V-16.775.358, condenado en fecha 25 de junio de 2.002, a cumplir la pena de nueve (9) años de prisión por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479.1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia. Ofíciese al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para que se deje sin efecto cualquier orden de captura librada en contra del ciudadano YONKA JOSE BUENO BRICEÑO, y que esté relacionada con el presente asunto criminal, debiendo hacerse mención a la nomenclatura del expediente de ese cuerpo policial.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-00003