REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003249
Corresponde a este tribunal dictar nuevo cómputo de detención del ciudadano ALEXANDER CASTILLO BONILLA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 23-1-1983, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle número 12, con esquina Altamira, casa N° 18, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Revisado el expediente se observa que ingresó al tribunal en fecha 28 de febrero de 2.008 y el día 29 de febrero de 2.008, la juez asignada al despacho para la época, dicta decisión judicial mediante la cual negó sin más trámite cualquier medida o fórmula anticipada de cumplimiento de pena que pudieran solicitar los reos sentenciados ello en aplicación estricta del artículo 458 parágrafo único, del Código Penal.
En fecha 21 de abril de 2.008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia 635, suspendió cautelarmente la aplicación del parágrafo único del artículo 458 del Código Penal, además de otras disposiciones sustantivas, ordenando la aplicación estricta del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Atendiendo a la sentencia en mención es menester dictar el correspondiente auto de ejecución (cómputo) y determinar con exactitud las fechas en la que el penado podrí optar a las distintas fórmulas anticipadas de cumplimiento de pena, además de la gracia de confinamiento.
El penado se encuentra detenido desde el día 20 de julio de 2.007, permaneciendo en tal condición hasta la presente, es decir, que tienen un tiempo de detención igual a: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS.
Al restar ese tiempo a los SEIS (6) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, resulta que le falta por cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y TRECE (13) DÍAS, que cumplirá el 20 de noviembre de 2.013.
Respecto a las formulas alternativas de cumplimiento de pena y el confinamiento, tendrían posibilidad de optar luego de cumplida las respectivas cuotas partes exigida por la ley, según sea el caso.
Es decir, el DESTACAMENTO DE TRABAJO el día 20 de febrero de 2.009.
EL RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir la tercera parte (1/3) es decir, el 30 de agosto de 2.010.
Y, la LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, esto es, el 10 de octubre de 2.011.
Respecto al CONFINAMIENTO, podrá optar a partir del día 20 de abril de 2.012, es decir, al cumplir las tres cuartas partes (¾) de la pena impuesta.
Colofón de lo anterior es declarar actualizado el cómputo de detención actual del ciudadano: ALEXANDER CASTILLO BONILLA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 23-1-1983, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle número 12, con esquina Altamira, casa N° 18, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal. Y así se establece.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención actual del ciudadano ALEXANDER CASTILLO BONILLA, Venezolano, mayor de edad, nacido el 23-1-1983, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle número 12, con esquina Altamira, casa N° 18, quien fue sentenciado por el Tribunal Cuarto de Control a cumplir la pena de seis (6) años y ocho (8) años de prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de Frustración, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes (Fiscalía, Defensa y Víctima). Líbrese oficio al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, anexo copia de la sentencia dictada y del presente cómputo. Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de Coro remitiéndole copia de la presente resolución ejecutiva. Ordénese el traslado del penado para imponerlo del cómputo.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS PALENCIA GUEVARA
LA SECRETARIA,
CARYSBEL BARRIENTOS ZARRAGA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-003249
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