REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000001
Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en esta misma fecha y mediante la cual acordó de conformidad con el artículo 313 eiusdem, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el plazo de 30 días para que el Ministerio Público concluya la investigación en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le imputa el delito de Resistencia a la Autoridad.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
El artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente: “El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera.
Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al Juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación.
Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”
De la inteligencia de la norma se desprende palmariamente el derecho que le asiste al imputado (a) y en consecuencia a su defensa judicial de recurrir ante el Juez de Control, solicitando fije un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo a que hubiera lugar según su criterio, siempre y cuando la investigación haya superado los 6 meses y el imputado esté individualizado.
Respecto a este requisito se observa que la investigación se inició según lo señaló la defensa y el Ministerio Público no lo negó, el día 2-1-2008, siendo individualizado el adolescente y perseguido por la investigación del delito de resistencia a la autoridad, de modo que se encuentra satisfecha la individualización del imputado y la antigüedad de la investigación.
El segundo requisito exigido por el legislador es la obligación por parte del Juzgador de oír al Ministerio Público, al acusado y tácitamente a su defensa a los fines de la fijación del lapso, el cual no será menor de 30 días ni mayor de 120 días, debiéndose tomar en cuenta la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a juicio del Tribunal permita alcanzar las finalidades del proceso a luz del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la verdad de los hechos por intermedio de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, última ratio a la que debe ceñirse la labor jurisdiccional.
Respecto a este punto en esta misma fecha se celebró la audiencia oral referida, ratificando la defensa su solicitud.
Por último, y como tercer requisito la ley excluye de la aplicación de la norma aquellos delitos considerados como de lesa humanidad, contra la cosa publica, violación a los derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos, en el caso de marra es evidente que el delito investigado no es de la naturaleza de ninguno de los excluidos.
Como corolario de lo anterior lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de la defensa judicial del acusado de autos por cumplir los extremos de ley y en consecuencia se fija el lapso de 30 días para que el Ministerio Público culmine la investigación e interponga el acto conclusivo que a bien considere. Y así se decide
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, FIJA de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el lapso de 30 días, contados a partir de la presente fecha para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , a quien se le imputa el delito de Resistencia a la Autoridad.
Regístrese, publíquese y remítase el expediente a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO