REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón

Santa Ana de Coro, 15 de octubre de 2.008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-D-2.006-000040

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial en relación a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Defensora Pública Octava, abogada Eucarina Lugo, quien es defensora judicial del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el Tribunal decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Establece el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el juez de control pronunciará el sobreseimiento definitivo”

Revisadas las actuaciones que conforman el expediente se evidencia que el Tribunal en fecha 13 de junio de 2.007, decretó el Sobreseimiento Provisional de conformidad con el artículo 561 ordinal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, luego de que la Representante de la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 11 de junio de 2.007, así lo reclamara en virtud que, según su despacho: “…resulta insuficiente lo actuado, por cuanto no aparece la experticia realizada al arma incautada al adolescente, a pesar se [de] haber sido solicitada en varias oportunidades por esta representación fiscal y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”

En su oportunidad el Tribunal al atender y resolver sobre la solicitud de la Fiscalía, se pronunció en los siguientes términos: “…Contemplada en la disposición legal 561 literal “e”, ahora bien observa este juzgado que la misma norma contiene un mandato para los supuestos de ponerle fin a la investigación, de lo que se infiere que en atención al respeto de las garantías constitucionales y al debido proceso, de lo cual es beneficiario el adolescente no se puede mantener abierta una investigación a un ciudadano si no existen o no se pueden incorporar elementos que demuestre la responsabilidad de un adolescente, en el caso presente se evidencia que la misma se inició en el 2006 y para la presente fecha ha pasado un (1) año y no existen los elementos suficientes a criterio del titular de la acción penal para acusar en atención a lo antes expuesto este juzgado declara con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que este juzgado decrete SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE CAUSA. Así se decide…”

Así las cosas, y por cuanto se verifica que desde el 13 de junio de 2.007, hasta el día de hoy ha transcurrido más de un (1) año, superando con creces el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho a tenor de la referida disposición es decretar el Sobreseimiento Definitivo, por haber transcurrido más de un año sin que la Fiscalía haya solicitado la reapertura del procedimiento. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y castigado en el artículo 277 del Código Penal, ello a tenor del contenido del artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, notifíquese.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA.

EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO