REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de octubre de 2.008
198º y 149º
ASUNTO: IP01-D-2008-000163
Corresponde a este Tribunal motivar y fundamentar la decisión judicial tomada en la audiencia oral de presentación de imputado celebrada en fecha 03 de agosto del año que discurre, ello de conformidad con el artículo 173 Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual acordó imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , de medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor Ángel Agusto Rebollo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora Nery Hernández para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Asimismo, ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor del contenido de los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
I
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia de las mismas que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Hurto o Robo de Vehículo Automotor, previsto en el artículo 9 de la Ley especial que rige la materia, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrito.
Asimismo, observa esta Instancia Judicial que constan elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , en el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente del Robo o Hurto, ya que se evidencia de las actuaciones que fueron detenido en fecha 02 de octubre de 2008, aproximadamente 1 hora de la mañana por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 4, Destacamento 42, identificados como Domingo Castillo Mendoza y Jhonny Ramos González, quienes se encontraban en labores de patrullaje en la Jurisdicción del Municipio José Laurencio Silva y en el momento que se desplazaban por la calle la Manga del Barrio Las Brisas de Tucacas observaron una actitud sospechosa de dos ciudadanos quienes se encontraban a bordo de un vehículo tipo moto con las siguiente características: Marca: Vera, Modelo: Jaguar BR-200-2, Año: 2007, Color: Roja, Serial del Motor: 163FML75041044, Serial Shasis: EP6PCNAQ470009646, conducta que despertó en los efectivos policiales la suspicacia de sus oficios procediendo estos a darles de inmediato la voz de alto y ellos hicieron caso omiso a esta, dándose a la fuga, comenzando así una persecución en la cual lograron la detención preventiva del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien para el momento de la detención fungía como parrillero en la referida moto, y el otro logro escapar. Igualmente consta en acta de investigación policial que una vez detenido el mencionado ciudadano lo trasladaron para el comando de adscripción junto con el vehículo donde se desplazaban, a los fines de revisar los antecedentes del adolescente detenido y los seriales de la moto, resultando de tal revisión, en virtud de llamada realizada por los funcionarios al Siipol que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , no se encontraba solicitado por ningún organismo policial, pero al verificar los datos del vehículo tipo motocicleta en el sistema integrado de información policial resultó solicitado por Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de Valencia, estado Carabobo, según expediente H-769366, de fecha 20 de septiembre de 2.008, por el delito de Robo y Hurto de Vehículo, información que se corroboró por medio del elemento de convicción que riela al folio 21 de la causa, es decir, el dictamen pericial efectuado al vehículo Clase: Moto, Tipo: Paseo, Marca: Vera, Año 2007, Modelo New- Jaguar, Color: Rojo y concluyendo el experto que el serial del cuadro: EP6PCMA0470009619, presenta alteraciones en su primer digito, donde aparece la letra “E” y correspondiéndole la letra “L” y que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub Delegación de Valencia estado Carabobo, expediente H-769366. Por otro lado, consta en acta policial que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , se presentó en el Comando Regional N° 4, Destacamento 42, manifestando ser el propietario del vehículo tipo moto retenido por esa unidad, quedando detenido, y al verificar el funcionario actuante posible antecedente o solicitudes por medio del sistema de información integrado de información policial, no presentó ningún registro ni solicitud lo cual se dejo constancia en el acta de investigación penal que riela al folio once de la presente causa.
De lo antes esbozado, este Tribunal considera que estos elementos de convicción son suficiente para estimar la presunta participación de los imputados en el delito que la Representación Fiscal le atribuye ya que no cabe duda que los adolescente se aprovechaban de un vehículo automotor que fue objeto de un delito principal y anterior como lo es el robo, según se reseña en experticia de reconocimiento la cual riela al folio 21 de la presente causa.
En otro orden de ideas, se observa de las declaraciones tanto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien expuso: “iba saliendo del trabajo y los dos íbamos al mismo sitio y me dio la cola y en el camino nos agarro un fiscal y nos dijo que la moto era robada…” como la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , “…yo cargaba una moto, la compre en 2 millones, y andaba en ella y me paro un fiscal que me dijo que la moto era robada, yo la compre pero no sabia que era robada, acabábamos de salir del trabajo, ya nos íbamos para la casa…”, rendida ante el tribunal en audiencia de presentación, corroboran el procedimiento policial respecto a que fueron detenidos cuando se desplazaban en un vehículo tipo moto, admitiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , que compró el vehículo tipo moto sin saber que la misma era robada, este ultimo dicho no comprobado hasta ahora, sin perjuicio que él en el decurso de la investigación demuestre tal aseveración.
Riela como otro elemento de convicción a los folios 16 y 17, la entrevista rendida por el ciudadano Domingo Castillo Mendoza, quien es uno de los funcionarios actuantes en el procedimiento policial y suscribíente de la misma de la cual se desprende su relato respecto a su actuación y este se compadece con el acta policial de los folios 5 y 6, elevando credibilidad en este despacho judicial por la armonía y contestisida entre ellos.
Por otra parte, consta de la misma forma elemento de convicción al folio 12 correspondiente al acta de inspección 892, practicada en la cual se deja constancia: “… se encuentra aparcado un vehículo automotor con las siguientes características: marca: Bera, modelo: NEW JAGUAR, color ROJO, tipo Paseo, Clase Moto, Serial Shasis: LP6PPCMA0470009619, Serial del Motor: 163FML75041044…” decomisada en el procedimiento policial a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , coincidiendo los datos de la moto expuesto en dicha acta con los establecidos en el acta policial y el vehículo experticiado según reconocimiento que riela al folio 21 coincidiendo todos estos medios de convicción por lo que no existe duda que se trata de la misma moto decomisada a los hoy imputados
Avaluó real del vehículo tipo moto el cual riela al folio 24 del presente expediente, que le fuera decomisada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , señalando el experto que suscribe dicha diligencia de investigación que la moto tiene un valor real de 3.500 BsF, lo que adminicularlo y compararlo a la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien expone que adquirió el bien mueble por un costo de 2.000 BsF dimana claramente que él se aprovecho económicamente de ese bien que proviene del delito ya que la compro por un precio inferior al que en el mercado se encuentra y a lo avaluado
Por ultimo, al considerar este Tribunal que a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA ,puede reprochárseles penalmente su posible responsabilidad en un ilícito penal el cual es merecedor de sanción, estima esta Juzgadora que dado que el proceso de responsabilidad penal adolescente es meramente educativo y que una de sus finalidades es garantizar que los adolescentes comprendan el daño que su conducta puede causar no sólo a la sociedad, sino también a su persona, lo procedente y ajustado a derecho es la imposición de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la cual permitirá asegurar las resultas del proceso que recién inicia, fundamentado esta necesidad de aseguramiento en el daño causado y en la posibilidad de que el adolescente se sustraiga del proceso, dado que su condición misma de adolescentes podría conllevarlos a no asumir por cuenta propia el significado de los actos a los cuales pueda ser convocado, no asistiendo al llamado del Ministerio Público en caso de actos de investigación o al llamado del Tribunal, considerando esta Juzgadora que lo procedente es sujetarlo a la vigilancia de sus representantes legal en la figura de su progenitora, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien es la ciudadana Nery Hernández y en la figura de su progenitor, para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien es el ciudadano Ángel Augusto Rebollo, asumiendo estos la vigilancia que por naturaleza e incluso por mandato de la Ley le corresponde a toda madre y padre, quienes deben velar por el desarrollo integral de sus hijos en la etapa de la niñez y de la adolescencia. Y así se decide.
Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público. Y así se decide.
II
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes esgrimidos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Imponer a los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consistirá en obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitor Ángel Agusto Rebollo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su progenitora Nery Hernández para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Provenientes del Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario, conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL (SUPLENTE)
ABG. KARINA N. ZAVALA ESPINOZA.
EL SECRETARIO,
ABG. KRISTIAN FIGUEROA BUENO
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