REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2008-000142
ASUNTO: IP01-P-2008-000142


AUTO DE INTERRUPCIÓN.

Del análisis acucioso y minucioso de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que riela a los folios doscientos treinta y cuatro (234) al doscientos cuarenta y uno (241), pieza (1), folios ocho (8), nueve (9) y diez (10) de la pieza dos ( 2), las actas del debate del inicio del juicio oral y privado incoado en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por el delito de VIOLACIÓN, en perjuicio del niño: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , el cual fue iniciado el 26 de Septiembre De 2008, y fue suspendido para su continuación el día 02 de Octubre, suspendiéndose, por incomparecencia del defensor el cual notificó por intermedio de la Coordinación de la Defensa Pública que se encontraba enfermo, fijándose su continuación para el día 06 de Octubre del año que discurre, no pudiendo darse continuidad al mismo por cuanto el adolescente no se presentó a dicha audiencia, y no se hizo efectiva el mandato de conducción, ordenado por este tribunal en fecha 26 de Septiembre de 2008. Se evidencia entonces, que hasta la presente fecha el mismo no se ha podido reanudar, excediendo los 10 días para la continuación del mismo.

Sobre la base del Principio de Concentración establecido en el artículo 17 del Código Adjetivo Penal, según el cual una vez iniciado el debate este debe concluir el mismo día o en el menos número de días consecutivos, en concordancia con el artículo 335 eiusdem, por remisión expresa del 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, de las actas se evidencia que la suspensión del asunto de marras, se hizo por la solicitud del Ministerio Público por cuanto solicitó mandato de conducción a dos testigos, situación está prevista en nuestro ordenamiento jurídico penal, y luego por la incomparecencia del adolescente acusado, la suspensión del juicio excedió el límite impuesto, en consecuencia, de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, el juicio se considera interrumpido y deberá iniciarse de nuevo.

Basados en las consideraciones anteriores, este Juzgado Único en funciones de de Juicio, del Sistema Penal del Adolescente Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la interrupción del debate oral y público iniciado en fecha 26 de Septiembre de 2008, y hasta la fecha no continuado. En consecuencia, ordena se celebre nuevamente el juicio oral y privado contra el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , para el día 10 de Noviembre de 2008, el cual se celebrará con el mismo tribunal Unipersonal.
Notifíquese, cúmplase.

La Jueza de Juicio Penal Adolescente
Abg Mireya Medina Carreño





La Secretaria
Abg Anyiney Meléndez.