REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000071
ASUNTO : IP01-D-2008-000071

Para el día 8 de octubre de 2008 se encontraba pautada la audiencia para imponer la medida al sancionado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por estar incurso en la comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, ejecutado en perjuicio de los ciudadanos Javier Augusto Domínguez, Rafael Henríquez Hernández, Jonathan José Sánchez Rodríguez y Carlos Javier Maceda. Ese día no se verificó el traslado del sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado, por cuanto se evidencia de oficio N. 0284-2008, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrito por el Lic. Frank García, Sub-Director del Centro, que aquel se había evadido de la Casa de Formación Integral para Varones el día martes 20 de agosto de 2008, motivo por el cual la ciudadana Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la Orden de Captura contra el evadido.

MOTIVA

El artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite a la autoridad judicial, previo requerimiento de la autoridad fiscal, decretar en rebeldía al sancionado que se ha fugado del establecimiento especializado en donde se encontraba y decretar orden de captura para someterlo al cumplimiento de la sanción impuesta.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud realizada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón y acuerda librar Orden de Captura al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado, de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.


El Juez de Ejecución


El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez



Se cumplió con lo acordado


El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez.