REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000134
ASUNTO : IP01-D-2007-000134




El día 10 de octubre de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Yazmirian Jiménez, Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Punto Fijo, quien asiste al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, el cual fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por un (1) año y seis (6) meses de libertad asistida, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Robo de Vehículo Automotor y Privación Ilegítima de Libertad previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 174 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Jesús Ramón Hernández, por medio del cual expone que:”….solicita se sirva realizar el CÓMPUTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta a mi defendido……”, motivos por los cuales este despacho realiza las siguientes consideraciones:

MOTIVA

El día 11 de mayo de 2007, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado, a cumplir las medidas de privación de libertad por un (1) año y seis (6) meses de libertad asistida, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el condenado o sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la sanción que se le impone, y en este caso la de privación de libertad se determina así: el día 14 de abril de 2007 se detuvo inicialmente al hoy sancionado y se fugó del centro de reclusión especializado el día 25 de noviembre de 2007, lo que suma un período de privación de libertad de SIETE (7) MESES Y ONCE (11) DÍAS. Posteriormente es capturado el día 17 de septiembre de 2008 permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad durante VEINTIOCHO (28) DÍAS, lo que hace un total de OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS que se cumplen el día CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009) .

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado, cumplirá la sanción de privación de libertad que se el impuso el día CUATRO (4) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009). Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.


El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez


El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez