REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000119
ASUNTO : IP01-D-2008-000119
El día 13 de octubre de 2008, compareció ante este despacho el adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir las medidas Libertad Asistida y Reglas de Conducta durante un (1) año, de conformidad con el artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Robo Leve o Arrebatón, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.
MOTIVA
La finalidad de la audiencia realizada de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal es poner en conocimiento del sancionado acerca de la naturaleza y duración de la medida impuesta. En este caso se le impuso las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta a ser cumplidas durante un (1) año, la primera desde el día 30 de octubre de 2008 hasta el día 30 de octubre de 2009 y la segunda desde el día 14 de octubre de 2008 hasta el día 14 de octubre de 2009, consistiendo la primera en: presentarse una (1) vez al mes por ante la Defensoría Integral del Niño, Niña, Adolescentes, Mujer y Familia ubicada en la Av. Pomarrosa con calle Girardot, diagonal al Colegio Héroes de Falcón de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, para someterse a su asistencia, supervisión y orientación. Con relación a la segunda medida consiste en: PRIMERA: iniciar sus estudios y presentar al Tribunal constancia de inscripción y constancia de notas. SEGUNDA: No acercarse a la víctima. TERCERA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su domicilio. QUINTO: No verse involucrado en ninguna otra investigación Penal. El sancionado, previa lectura del precepto constitucional inserto en el numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que acepta conforme las medidas impuestas.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que el la sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, está en conocimiento acerca de la naturaleza y duración de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que por un (1) año se le impuso. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez
|