REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000049
ASUNTO : IP01-D-2008-000049




El día 14 de octubre de 2008, compareció previo traslado a este despacho el sancionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de UN (01) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano, para quien el Abog. Ramón Mantilla, el día 18 de septiembre de 2008, solicitó la revisión de la medida de privación de libertad de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El referido día se llevó a cabo la audiencia de revisión, por lo que se señala que, la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual al adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso no consta en la causa ni el Plan Individual ni ningún informe que provenga de él. En otro orden de ideas, la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación del Instituto Nacional del Menor, no cuenta con el Equipo Técnico especializado para realizar debidamente el denominado Plan Individual, ni tampoco cuenta con las instalaciones físicas y programas para llevarlo a cabo, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad, lo oportuno y procedente es que al adolescente le sea revisada favorablemente la medida de privación de libertad y se la modifique en cuanto a su duración y continúe cumpliendo con otra medida en la que el sancionado se someta a la asistencia, supervisión y orientación de persona capacitada.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar en su duración la medida de privación de libertad impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, y se la hace cesar el día 14 de octubre de 2008, por lo que a partir del día 30 de octubre de 2008 hasta el día 11 de abril de 2009 deberá cumplir con la medida de Libertad Asistida, señalada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentándose cada 15 días ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad de Coro. Notifíquese a las partes.

El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher

La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez