REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000082
ASUNTO : IP01-D-2008-000082




El día 15 de octubre de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por el Abg. Agustín Camacho, Defensor de Confianza del sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, el cual fue sancionado a cumplir las medidas de privación de libertad por un (1) año y consecutivamente cuatro (4) meses de libertad asistida, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de la entidad mercantil Galiven C.A. y los ciudadanos Ana Rosaura Acevedo, Franklin Talavera y Giovanny Chirinos, por medio del cual expone que:”….ocurro con el debido respeto a los fines de solicitar la respectiva verificación del cómputo de la pena a imponer……”

MOTIVA

El día 21 de julio de 2008, previa admisión de los hechos ante el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, a cumplir las medidas de privación de libertad por un (1) año y consecutivamente cuatro (4) meses de libertad asistida, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el condenado o sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la sanción que se le impone, y en este caso la de privación de libertad se determina así: el día 14 de junio de 2008 se detuvo al sancionado permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad durante CUATRO (4) MESES Y DOS (2) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRVACIÓN DE LIBERTAD, que se cumplen el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). La sanción de libertad asistida impuesta al adolescente se cumplirá durante CUATRO (4) MESES una vez finalizada la sanción de privación de libertad.


DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, cumplirá la sanción de privación de libertad que se el impuso el día CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) y la de libertad asistida la cumplirá durante CUATRO (4) MESES una vez finalizada la primera. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.


El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez


El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez