REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000158
ASUNTO : IP01-D-2008-000158


El día 5 de julio de de 2008 fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, quien fue imputado por ser cooperador inmediato en la comisión de los delitos de extorsión y secuestro, de conformidad con los artículos 83, 459 y 460 del Código Penal, en perjuicio del adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna.


MOTIVA


El día 7 de agosto de 2008, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ya identificado, a cumplir la medida de privación de libertad por UN (1) año y SEIS MESES, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal el condenado o sancionado tiene derecho a conocer el cómputo de la medida que se le impone y en este caso la privación de libertad se determina así: el día 5 de julio de 2008 se detuvo al sancionado permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, por lo que ha estado privado de su libertad durante TRES (3) MESES Y ONCE (11) DÍAS, faltándole por cumplir CATORCE (14) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRVACIÓN DE LIBERTAD, que se cumplen el día CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010).


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, cumplirá la sanción de privación de libertad el día CINCO (5) DE ENERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Coro.


El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher Martínez


El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.

El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez