REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000051
ASUNTO : IP01-D-2006-000051




El día día 1 de octubre del año 2008, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se celebró audiencia para revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por tres (3) meses, a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad desde el día 14 de julio de 2008 hasta el día 14 de octubre de 2008, ya que
Incumplió las medidas de libertad asistida, reglas de conducta y servicios a la comunidad que se le impusieron como resultado de una primera revisión, hasta el día 24 de octubre de 2009. De seguidas se le concede la palabra a la Psicopedagoga Lic. Yolanda Peña quien expone: El joven ingreso en dos (2) oportunidades y tiene aprobado 4° grado y está en la Misión Robinsón y allá no hay la oportunidad de consolidarse en el área educativa porque el Equipo Multidisciplinario está desintegrado y allá no se están logrando los objetivos por cuanto no hay personal, yo soy la única que estoy y prácticamente estoy trabajando ad honoren, porque no me están pagando. De seguidas se le concede la palabra a la Abg. Yazmirian Jiménez, Defensora Pública Primera Sección Adolescentes, quien expone. “Ratifico la solicitud de revisión y que se revoque la sanción de de privación de libertad que tiene impuesta hasta el 14-10-2008 e inicie el cumplimiento de Libertad Asistida por tres (3) meses”. De seguidas se le concede la palabra al Abg. Argenis Ruiz, Fiscal 12° del Ministerio Publico quien manifestó: La representación fiscal deja la decisión en manos de este Tribunal.


MOTIVA

Ahora bien, la medida de privación de libertad debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso no se realizó el denominado Plan Individual ya que al sancionado se le impuso una medida de corta duración en el tiempo lo que determinó que se omitiese este estudio. Aunado a lo anterior la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación el Instituto Nacional del Menor, no cuenta con el Equipo Técnico especializado para realizarlo ni con las instalaciones físicas y de programas para llevarlo a cabo, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad y vista la solicitud de revisión de la sanción lo oportuno y procedente es que al adolescente le sea revisada favorablemente la medida de privación de libertad y se la modifique en cuanto a su duración y continúe cumpliendo con otra medida en la que el sancionado se someta a la supervisión, asistencia y orientación de la persona o institución que el Tribunal designe.


DISPOSITIVA


Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda modificar en su duración la medida de privación de libertad que se impuso al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por tres (3) meses, a cumplir en la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad desde el día 14 de julio de 2008 hasta el día 14 de octubre de 2008, haciéndola llegar hasta el día de hoy y a partir del día seis (6) de octubre de 2008 hasta el día 6 de enero de 2009 deberá cumplir la medida de Libertad Asistida, motivo por el cual se presentará cada quince (15) días por ante el Departamento de Libertad Asistida de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y Fiscalía correspondientes.


El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher

La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.


La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez