REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 2 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000138
ASUNTO : IP01-D-2007-000138




El día 30 de septiembre de 2008, compareció por ante la sede de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por ocho (8) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que fue el autor del delito de Desvalijamiento de Vehículo, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano Oscar Antonio González. Se dotó de contenido a la medida impuesta motivo por el cual el sancionado deberá PRIMERA: Continuar con los estudios y presentar al Tribunal constancia de inscripción y constancia de estudios. SEGUNDA: No acercarse a la víctima. TERCERA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No involucrarse en ninguna otra investigación penal. Acto seguido, previa lectura del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, de la sanción y expuso estar conforme con la imposición de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, deberá cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta desde el día 01 de octubre de 2008 hasta el día 1 de junio de 2009. Notifíquese a las partes.



El Juez de Ejecución

El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez.


Se cumplió con lo acordado.

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez.