REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000106
ASUNTO : IP01-D-2008-000106


El día 23 de octubre de 2008 compareció, previo traslado a este despacho, el sancionado adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de SEIS (6) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para las Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. El día 23 de marzo de 2008 fue detenido el sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado, permaneciendo en esa situación hasta el día de realización de la audiencia de imposición, lo que implica un tiempo de detención de CINCO (5) MESES, faltándole por cumplir UN (1) MES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que se cumplen el día VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE 2008. Ahora bien, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a revisar la medida de privación de libertad impuesta al adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, por lo que se señala que, la medida impuesta debe cumplirse en sitio de reclusión especializado y para su ejecución es pertinente la elaboración de un Plan Individual para cada adolescente el cual se basará en el estudio de los factores y carencias que incidieron en su conducta y establecerá metas concretas, estrategias idóneas y lapso para cumplirlas debiendo este instrumento estar elaborado a más tardar un mes después del ingreso del adolescente al sitio de reclusión. En este caso no consta en la causa constancia de haber siquiera iniciado la ejecución del Plan Individual. En otro orden de ideas, la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad, debido al proceso de liquidación el Instituto Nacional del Menor, no cuenta con el Equipo Técnico especializado para realizar debidamente el denominado Plan Individual, ni tampoco cuenta con las instalaciones físicas y programas para llevarlo a cabo, lo que convierte la privación de libertad en estas condiciones en una sanción que dista mucho de su finalidad educativa que pregona la Ley. Ante tal realidad, lo oportuno y procedente es que al adolescente le sea revisada favorablemente la medida de privación de libertad y se la modifique en cuanto a su duración y continúe cumpliendo con otra medida en la que el sancionado se someta a obligaciones de hacer y no hacer.

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, la medida de UN (1) MES DE REGLAS DE CONDUCTA, hasta el día 23 de noviembre de 2008, conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano. Por tal circunstancia deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERA: Presentar constancia de estudios. SEGUNDA: No permanecer hasta altas horas de la noche fuera de su residencia. TERCERA: prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No verse involucrado en ninguna otra investigación Penal. Notifíquese a las partes.



El Juez de Ejecución
Abg. Samuel Saher

La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez

Se cumplió con lo acordado.

La Secretaria
Abg. Anyiney Meléndez