REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2006-000042
ASUNTO : IP01-D-2006-000042
El día 3 de octubre de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste a la ciudadana adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionada a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, durante ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido, en audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito de Lesiones Personales, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rusgery Andreina Nava Gómez, por medio del cual expone que “…El 20 de agosto de este año mi defendida, cumplió el tiempo de la sanción condenatoria impuesta, según cómputo realizado y que consta en acta de audiencia de imposición de sanción, de fecha 20 de diciembre de 2007, que riela en el expediente. Es por ello que solicito con el respeto requerido, ante este Tribual, decrete el cese inmediato y definitivo del cumplimiento de la sanción impuesta, así como la condición de sancionada, ordenando la libertad plena de la adolescente supra indicada…” motivo por el cual este despacho realiza las siguientes consideraciones: el día 16 de julio de 2007, se realizó la audiencia preliminar en esta causa en la que, previa admisión de los hechos, la adolescente Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificada, fue sancionada a cumplir la medida de ocho (8) meses de Reglas de Conducta. El día 20 de diciembre de 2007, se realizó la audiencia de imposición y cómputo de la sanción y se determinó el contenido de las Reglas de Conducta y su duración hasta el día 20 de agosto de 2008. Ahora bien, a la fecha de terminación de la sanción que se impuso a la adolescente se evidencia que cumplió con las Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ya que no consta ninguna actuación que señale lo contrario.
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DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 20 de agosto de 2008 se impuso a la sancionada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionada a cumplir con la medida de Reglas de Conducta, durante ocho (8) meses, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber admitido, en audiencia preliminar, los hechos constitutivos del delito de Lesiones Personales, tipificadas en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Rusgery Andreina Nava Gómez. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez.
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