REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Octubre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2008-000074
ASUNTO : IP01-D-2008-000074



El día 4 de junio de 2008 este despacho recibió la causa en donde fueron sancionados los adolescentes Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , quienes, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fueron sancionados a cumplir la medida de UN (1) AÑO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber cometido el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución tipificado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado venezolano.

MOTIVA

El día 21 de marzo de 2008 fueron detenidos los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, permaneciendo en esa situación hasta el día de hoy, lo que implica un tiempo de reclusión de SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DÍAS de reclusión que terminarían el día VEINTIUNO (21) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009), pero consta en la causa oficio N. 0284-08, de fecha 20 de agosto de 2008, suscrito por el el Lic. Frank García, Sub-Director de la Casa de Formación Integral para Varones del Estado Falcón por medio del cual informan que los adolescentes sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, se evadieron el día 20 de agosto de 2008 y se presentaron voluntariamente al sitio de reclusión especializado el día 25 de agosto de 2008, según consta de acta levantada por esa novedad y que fue remitida a este despacho según oficio N. 0291-08, de fecha 25 de agosto de 2008 suscrito por la ciudadana Lic. Olga Iriarte, Directora de la Casa de Formación Integral para Varones del estado Falcón, por lo que es pertinente agregar CUATRO (4) DÍAS más de privación de libertad a la que deberían cumplir los adolescentes sancionados, cumpliéndola en definitiva el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE (2009). .

DISPOSITIVA

Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley determina que los sancionados Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna y Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificados, cumplirán su sanción de privación de libertad impuesta por UN (1) AÑO el día VEINTICINCO (25) DE MARZO DE DOS MIL NUEVE. (2009). Notifíquese a las partes. Líbrese oficio remitiendo copia certificada de este cómputo a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones del esta ciudad de Coro. Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro para que informe acerca del desarrollo de Plan Individual de los sancionados.


El Juez de Ejecución

Abg. Samuel Saher Martínez

El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez


Se cumplió con lo acordado



El Secretario

Abg. Anyiney Meléndez