REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 8 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000154
ASUNTO : IP01-D-2007-000154
El día 7 de octubre de 2008, compareció por ante la sede de este Despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , quien, previa admisión de los hechos en la audiencia preliminar, fue sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por seis (6) meses de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debido a que fue el autor del delito de Lesiones Personales Agravadas, previsto y sancionado en el artículo 418, en concordancia con el artículo 413, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin José Gómez Lugo. Se dotó de contenido la medida impuesta motivo por el cual el sancionado deberá PRIMERA: Comenzar o iniciar sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas. SEGUNDA: No acercarse a la víctima. TERCERA: Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y psicotrópicas. CUARTA: No involucrarse en ninguna otra investigación penal. Acto seguido, previa lectura del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de la medida y expuso estar conforme con la misma.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, determina que el sancionado, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, deberá cumplir con la medida de Reglas de Conducta impuesta desde el día 8 de octubre de 2008 hasta el día 8 de abril de 2009. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez.
Se cumplió con lo acordado.
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez.
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