REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-006861
ASUNTO : IP01-D-2005-000003
El día 3 de octubre de 2008 este despacho recibió escrito suscrito por la Abg. Eucarina Lugo, Defensora Pública 1° del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien asiste al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, quien fue sancionado a cumplir la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del ilícito, hoy artículo 455 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Andres Rodríguez Fuguet, por medio del cual expone que “…solicito se constate el cumplimiento de la obligación impuesta a mi defendido y, de haberse dado fiel cumplimiento a la misma, se decrete el cese inmediato y definitivo del cumplimiento de la sanción impuesta y su condición de imputado, así como la libertad plena del adolescente supra mencionado…..”, motivo por el cual se realizan las siguientes consideraciones: el día 11 de marzo de 2008 se realizó la audiencia de la imposición de la medida de Servicios a la Comunidad que se impuso al sancionado durante seis (6) meses y que se ejecutaría en las instalaciones de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro, determinándose que la misma iniciaría su cumplimiento el día 29 de marzo de 2008 hasta el día 29 de septiembre de 2008, según el cómputo realizado que aparece en el acta de audiencia de imposición de sanción. También consta en la causa oficio N. 321-08, de fecha 29 de septiembre de 2008, por medio del cual la Lic. Olga Iriarte, Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de esta ciudad de Coro, informa a este despacho que el joven Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, cumplió satisfactoriamente con la medida impuesta por ese tribunal a su cargo. Ahora bien, a la fecha de terminación de la sanción que se impuso al sancionado se evidencia que cumplió con la medida de Reglas de Conducta impuestas por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ya que no consta ninguna actuación que señale lo contrario.
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DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la solicitud presentada y decreta el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día 29 de septiembre de 2008 se impuso al ciudadano Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , venezolano, quien fue sancionado a cumplir con la medida de Servicios a la Comunidad, por un lapso de seis (6) meses, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del ilícito, hoy artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Rafael Andrés Rodríguez Fuguet. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez.
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