REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución
Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2007-000206
ASUNTO : IP01-D-2007-000206
El sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , fue sancionado a cumplir la medida de Privación de Libertad por TRES (3) AÑOS impuesta por el Juzgado Primero de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber sido perpetrador del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículo 460 y 278 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Danny Joel Ángel y otros. Posteriormente, el día 9 de octubre de 2007, el Juzgado Quinto de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, una vez realizada la revisión de la medida, decretó la cesación de la medida de privación de libertad por lo que el sancionado debería cumplir con la medida de Semi-Libertad durante CUATRO (4) MESES, de conformidad con el artículo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en fecha 11 de octubre de 2007 se declinó la competencia a esta despacho y el día 21 de enero de 2008 se publicó resolución de computo e imposición de medida. El día 9 de junio de 2007 se realizó la audiencia de imposición de la medida de Semi- Libertad y este Tribunal consideró pertinente, apoyado en los fundamentos que constan en resolución de la misma fecha, la imposición al sancionado de la medida de CUATRO (4) MESES DE SEMILIBERTAD y su inmediata revisión y sustitución por la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR CUATRO (4) MESES, hasta el día 9 de octubre de 2008, de conformidad con los artículos 624 y literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ante la imposibilidad de cumplimiento de la medida producto de la revisión. Ahora bien, a la fecha de hoy, día de terminación de la sanción que se impuso al sancionado, se evidencia que cumplió con las Reglas de Conducta impuestas por el este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ya que no consta ninguna actuación que señale lo contrario.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara el cumplimiento y en consecuencia el cese de la medida de Reglas de Conducta que hasta el día de hoy, 9 de octubre de 2008, se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , ya identificado, por haber perpetrado los delitos previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente al momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Danny Joel Ángel. Notifíquese a las partes.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abg. Samuel Saher Martínez
Abg. Anyiney Meléndez
Se cumplió con lo acordado
El Secretario
Abg. Anyiney Meléndez.
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