REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002394
ASUNTO : IP11-P-2008-002394
AUTO ACORDANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN
Identificación de la causa
JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PAÈZ, Fiscal Sexta, (E) del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): EDGARDO JOSÈ LUGO QUEIPO y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA
DEFENSOR: (A): TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: No imputado,
VICTIMA: Por identificar
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexta (E) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal a EDGARDO JOSE LUGO QUEIPO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.198.252, nacido en fecha 20-09-83, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Maria de Lugo y Edgar Lugo, natural y residenciado en Maraven comunidad Cardón, av. 19 casa Nº 20-17 de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2153308. Y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.551.082, nacido en fecha 22-09-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, Hijo de Sandra Zavala y Jesús Maria Navarro, natural de Barquisimeto y residenciado en el sector Universitario calle Josefa Camejo casa Nº 15, de Punto Fijo. Teléfono: 0414-0625447, y para quienes solicita, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por considerar que la aprehensión de los ciudadanos se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Oídas las exposiciones de las partes en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico. ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, ratifica el escrito mediante el cual solicita le sea decretada Libertad SIN RESTRICCIÒN, por cuanto no hay hecho punible que imputar a los ciudadanos aprehendidos por los funcionarios policiales, ratificando lo solicitado en su escrito, así mismo solicita se declare el Procedimiento ordinario, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte los ciudadanos: EDGARDO JOSÈ LUGO QUEIPO y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA, impuestos del precepto constitucional manifestaron: Que no deseaban declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela, y dejan a su abogado defensor para que presente sus alegatos. De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa pública representada por el, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Considera esta Defensa que estamos en el inicio de la investigación Por lo que se adhiere a la solicitud Fiscal”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;
Esta Juzgadora observa que existe Un Acta Policial, de fecha 27 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios militares. LUIS COVIS; WIL GIL MARÌN; JAROL LABRADOR; JOSE CASTILLO y DIXON COLINA, adscritos al Comando Regional Nº 04, Destacamento 44, donde dejan constancia que el día 27 de Septiembre del 2008, cuando se encontraban realizando patrullaje por las adyacencias de la ciudad, específicamente por Plaza Del Obrero, ubicada en avenida Bolívar, aproximadamente a las 02.10 de la madrugada, observaron un vehículo con las siguientes características. MARCHA CHEVROLET.; CLASE. CAMIONETA; COLO. BLANCO; se detuvo en la plaza, el cual fue abordado por un ciudadano, quien frecuenta en la misma y se desempeña o se identifica como travesti, el mismo al abordar dicho vehículo, deja la puerta del lado derecho o del copiloto abierta, y coloca su cuerpo en una posición horizontal y boca abajo, quedando su rostro a la altura de la pelvis del conductor, quien se encontraba sentado en el lado del conductor, al percatarse los funcionarios militares se dirigen hasta donde se encontraba el vehículo en cuestión para inspeccionar y verificar que sucedía en el interior del mismo ya que la acción de los sujetos despertó sospechas, cuando el conductor observó la presencia de los funcionarios militares, alerto al ciudadano que se encontraba boca abajo, quien levanta su cuerpo quedando sentado en el cojín al lado del copiloto, adoptando una actitud de nerviosismo, fue allì donde se percatan que el ciudadano estaba practicando el sexo oral…., por lo que fueron aprehendidos e identificados como. EDGARDO JOSE LUGO QUEIPO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.198.252, nacido en fecha 20-09-83, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Maria de Lugo y Edgar Lugo, natural y residenciado en Maraven comunidad Cardón, av. 19 casa Nº 20-17 de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2153308. Y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.551.082, nacido en fecha 22-09-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, Hijo de Sandra Zavala y Jesús Maria Navarro, natural de Barquisimeto y residenciado en el sector Universitario calle Josefa Camejo casa Nº 15, de Punto Fijo. Teléfono: 0414-0625447
*Ahora bien*, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal, no se evidencia la comisión de un hecho punible. Por todo lo antes expuesto considera esta juzgadora procedente declarar con lugar la solicitud de Libertad Sin restricción a favor de los imputados. EDGARDO JOSÈ LUGO QUEIPO y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA. Y ASÍ SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal penal, artículos 8.9 y 44 de la, Constitución de la, República Bolivariana de Venezuela a favor de. EDGARDO JOSE LUGO QUEIPO: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.198.252, nacido en fecha 20-09-83, de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio estudiante, Hijo de Maria de Lugo y Edgar Lugo, natural y residenciado en Maraven comunidad Cardón, av. 19 casa Nº 20-17 de Punto Fijo, Teléfono: 0269-2153308. Y DOMINGO ANTONIO NAVARRO ZAVALA: de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.551.082, nacido en fecha 22-09-89, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estilista, Hijo de Sandra Zavala y Jesús Maria Navarro, natural de Barquisimeto y residenciado en el sector Universitario calle Josefa Camejo casa Nº 15, de Punto Fijo. Teléfono: 0414-0625447, por considerar que no se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YOLITZA BRACHO