REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 01 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002395
ASUNTO : IP11-P-2008-002395

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Identificación de la causa

JUEZA: ABOG. LÍMIDA LABARCA BAEZ
FISCAL: ABG. ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ P, Sexta (E), del Ministerio Público
IMPUTADO: (S): HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS. .
DEFENSOR: (A): ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277, del Código Penal
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Publico ARACELIS MARGARITA CHÀVEZ PÀEZ, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.441, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, Hijo de Ismely Chirinos y Heriberto Colina, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio Bolívar calle Ecuador con Miranda casa Nº 06 de Punto Fijo Estado Falcón, y para quien solicita, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, por la presunta comisión del delito de. PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código penal, y donde aparece como victima el Estado venezolano.

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico; Modifica su escrito presentado en contra del ciudadano. HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS, por lo que solicitó le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento ordinario contemplado en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal.

Por su parte el ciudadano: HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS, impuestos del precepto constitucional manifestó Que no deseaba declarar, de conformidad al artículo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela.

De Seguidas se le otorgó la palabra a la defensa privada representada por la, ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “esta defensa se adhiere a la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público en cuanto a la, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y al procedimiento ordinario, ello a los fines de que se determine la forma como sucedieron los hechos donde resulto detenido mi representado. Es todo”

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la, Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la Defensa;

Esta Juzgadora observa que del acta policial, el arma de fuego incautada estaba en posesión del ciudadano. JUAN CARLOS SÀNCHEZ ZAPATA, quien resultó ser menor de edad, según se evidencia del acta policial, de fecha 28 de Septiembre del 2008, suscrita por los funcionarios policiales, RONAL MIQUILENA y, MERVIS CASTILLO adscritos al Comando Zona Policial Nº 02, Destacamento Nº 21, donde dejan constancia que el día 28 de Septiembre del 2008, siendo la 03:50 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje, rutinario por la avenida 13, entre Calle 4 y Calle 5 de la comunidad Cardòn de la Parroquia Punta Cardòn, cuando avistaron a dos ciudadanos que venían caminando por la referida avenida (13), en sentido contrario al que se deslazaban los funcionarios policiales, y por la forma que vestían, el primero portaba una franela blanca, de diferentes logos de color negro y bermuda de color azul, el segundo franelilla azul y pantalón blue Jean, presumiblemente venían del balneario la Playita que está ubicada, en la comunidad Cardòn, estos ciudadanos al ver a la comisión policial asumieron una actitud evasiva y nerviosa por lo que procedieron a darles la voz de alto, quienes la acataron y no opusieron resistencia alguna, es allì donde amparados en el artículo 205, del Código Orgánico procesal Penal, se les practicó una inspección corporal, al primero quien portaba una franela blanca, de diferentes logos de color negro y bermuda de color azul, logrando detectar a la altura de la cintura adherida al cuerpo de éste ciudadano, UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, el segundo ciudadano al observar la incautación del arma de fuego a su compañero, logró emprender la huída por lo que se originó una ligera persecución, logrando su captura, y al efectuarle el registro corporal no se le incautó ningún objeto de interés criminalìstico adherido a su cuerpo, por lo que se les informó que serían trasladados hasta el comando de Zona Policial, donde fueron identificados como. HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.441, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, Hijo de Ismely Chirinos y Heriberto Colina, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio Bolívar calle Ecuador con Miranda casa Nº 06 de Punto Fijo Estado Falcón, al ciudadano. JUAN CARLOS SÀNCHEZ ZAPATA, FUEL AL QUE SE LE INCUATÒ EL ARMA DE FUEGO, Y RESULTÒ MENOR DE 18 AÑOS, el arma de fuego incautada presenta las siguientes características. UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER. MARCA. SMITHWISSON. CALIBRE 38, SERIAL CACHA. 147.501, SERIAL TAMBOR 7026, EN EL CILINDRO CONOCIDO COMO TAMBOR CONTENÌA EN SU INTERIOR CINCO (05) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, CUATRO (04) CON PUNTAS DE PLOMO Y UNO (01) CON PUNTA DE BRONCE, el referido armamento aparece solicitado por la sub-delegación de San Juan Barquisimeto Estado Lara, según expediente Nº D-482.822, de fecha 17-03-1992, se les informó que quedarían detenidos a la orden del Ministerio Público, es procedente entonces declarar con lugar la solicitud formulada por el Ministerio Público, de LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, a favor de. HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: HERIBERTO SEGUNDO COLINA CHIRINOS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.592.441, de 27 años de edad, nacido en fecha 17-10-89, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, Hijo de Ismely Chirinos y Heriberto Colina, natural de Punto Fijo y residenciado en el barrio Bolívar calle Ecuador con Miranda casa Nº 06 de Punto Fijo Estado Falcón LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN, de conformidad a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Ordena la, Prosecución del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la publicación del Auto Fundado. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
SECRETARIA
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
ABG. YRAIMA PAZ DE RUBIO