REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 09 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000839
ASUNTO : IP11-P-2006-000839

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTODE OBLIGACIONES EN SUSPENSIÒN CONDICONAL DEL PROCESO.


IDENTIFICACION DE LA CAUSA

JUEZA. PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÀEZZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ALEXANDER MONTILLA (13A)
IMPUTADO (S): DOUGLAS JOSÈ LARES
Delito: (S) POSESIÒN DE SUSTANCIAS ILÌCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,
DEFENSOR (A): SANDRA BLANCO COLINA, defensora pública primera
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YOLITZA BRACHO

Oídas las exposiciones de las partes, en la audiencia oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido en contra de. DOUGLAS JOSE LARES CRESPO , por lo cual se le solicito se identificará, dijo ser y llamarse como queda escrito, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 19.973.951, comerciante, hijo de Aquiles Lares y de Ida de Lares, nacido en fecha: 04-03-1973, soltero, residenciado en: Calle principal del Supì frente al restaurant brisas del Mar, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ILÌCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo a su vez la oportunidad procesal a tenor de lo previsto en el artículo 45 del Código orgánico Procesal penal, luego de haber sido escuchadas las exposiciones del Ministerio Público y de la Defensora Pública Primera, en la Audiencia Oral, en la cual la abogada. SANDRA BLANCO COLINA, manifestò que su defendido aún cuando fue debidamente notificado no acudió al llamado del tribunal, desconociendo ella los motivos, y como quiera que el motivo de la audiencia es para verificar que se cumplieron las obligaciones impuestas al acusado. DOUGLAS JOSE LARES CRESPO y como quiera que en las actuaciones que conforman el presente asunto penal, corre inserto comunicaciones emanadas de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario NR0 5, Falcón, donde se evidencia que dicho ciudadano cumplió de manera responsable las condiciones impuestas por el Juez, atendió las orientaciones de la Delegado de Pruebas., en por lo que solicita se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento del presente asunto penal por auto Separado, aún cuando su defendido no se encuentra presente en la sala. No habiendo sido opuesta excepción alguna por parte del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Punto Fijo, se pronuncia de la siguiente manera.

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO

En fecha 14 de Diciembre del 2006, en Audiencia Preliminar y previa admisión de hechos por parte del acusado. DOUGLAS JOSE LARES CRESPO, este Tribunal, le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por la comisión del delito de POSESIÒN Ilícita de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De conformidad a lo previsto en el l Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Al analizar el presente asunto penal se evidencia que a los folios 182 y 185, corren insertos oficios Nros. 632-208, de fecha 11 de Julio del 2008, emanado de la Unida Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Nro 5, Región Falcón, donde la Lic. EGLEIDA MORILLO, delegado de Prueba (E), hace del conocimiento de este Tribunal, que el ciudadano. DOUGLAS LARES, titular de la cédula de identidad Nro V-10.973.951, inicio sus presentaciones por ante esa Oficina el día 01-08-2007, y hasta la fecha (11-07-2008) ha cumplido de manera responsable las condiciones impuestas por el Juez y atendió a las orientaciones de la delegado de Prueba, manteniendo en este momento un régimen de presentaciones mínimo (cada dos meses). En la actualidad, manifiesta estar trabajando como encargado de la posada Turística “Bahía Dorada” en la población del Supì. De oficio Nro. 673-2008, de fecha 01 de Agosto del 2008, se evidencia. INFORME DE FINALIZACIÒN; en el cual la Lic. EGLEIDA MIRILLO, hace del conocimiento de este tribunal, que el procesado. LARES CRESPO DOUGLAS JOSE, finalizó el régimen de pruebas el 01-08-2008, y desde el inicio de sus presentaciones el día 01-08-2007, demostró responsabilidad y cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y las orientaciones del delegado de Prueba,

* Ahora bien* establece el articulo 45 del Código Orgánico procesal penal, “ Finalizado el plazo o régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretara el sobreseimiento de la causa” de la revisión del presente asunto penal, se evidencia el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas, el procesado cumplió, con el régimen de prueba impuesto, y se mantiene trabajando actualmente como encargado de la Posada Turística “ Bahía Dorada” en el Supì; como consecuencia de ello, es procedente decretar el Sobreseimiento del presente asunto Penal, y la extinción de la acción Penal, considera el tribunal que no es necesario fijar nuevamente la audiencia indicada en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, EN LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del procesado DOUGLAS JOSE LARES CRESPO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: 19.973.951, comerciante, hijo de Aquiles Lares y de Ida de Lares, nacido en fecha: 04-03-1973, soltero, residenciado en: Calle principal del Supì frente al restaurant brisas del Mar, por la comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ILÌCITAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por Extinción de la Acción Penal de conformidad con los artículos 45, 318 ordinal 3° y 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial y dèse por terminado en su oportunidad legal. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LIMIDA LABARCA BÁEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO