REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002535
ASUNTO : IP11-P-2008-002535

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Identificación de las partes:

JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. JOSE LEONARDO CESARINO., Fiscal 6° (A)
IMPUTADO (S): CARLOS JESÙS CHIRINOS MESTRE.
DEFENSOR (A) ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero.
DELITO. HOMICIDIO intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del
VICTIMA: (S) JUAN ANTONIO MIQUILENA PULGAR
SECRETARIA: ABG. YOLITZA BRACHO

Visto el oficio signado con el Nro. 02154, de fecha 10-10-20008, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales; Dirección de Investigaciones penales, mediante el cual ponen a disposición de este Despacho al ciudadano. CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.027.076, soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la ciudad de Coro, Estado Falcón; en Calle Buchivacoa, diagonal a la Iglesia Las Mercedes casa S/N quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón, por estar requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Punto, según expediente Nro. IP11-P-2005-022730. Seguidamente el ministerio publico hace uso del derecho de palabra concedido y expuso: En vista de que las actas policiales son insuficientes a criterio de ésta representación para decretar una medida de privación y por cuanto el tribunal tercero de control se encuentra acéfalo, el Ministerio Público, al no poder acceder a las actuaciones procesales que versan en la presente causa, considera que las resultas de la averiguación se podrán dar satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa, es por lo que solicita con compromiso del imputado, una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3ª, para así garantizar el proceso. Pues lo que ratifico lo solicitado. para el Ciudadano Imputado CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE quien fuera puesto a la orden de este Tribunal en virtud de haberse puesto a derecho el mismo en atención a la Orden de Aprehensión librada por este Tribunal, por cuanto de acuerdo a las investigaciones realizadas por este Despacho Fiscal, el mismo es presunto autor o partícipe en la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JUAN ANTONIO MIQUELENA PULGAR (Occiso). Es todo"

Oído lo expuesto por las partes en la Audiencia Oral de Presentación en la cual el representante del Ministerio Público. ABG JOSE LEONARDO CESARINO, quien manifestò solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Ciudadano JUAN ANTONIO MIQUELENA PULGAR (Occiso). y a su vez solicitó Procedimiento Ordinario.

Posteriormente el imputado, quien fue impuesto del precepto Constitucional manifestaron su voluntad de NO declarar de conformidad a lo establecido en el artículo 49 ordinal 5°. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa pública ABG. TAREK EL FAKIH, quien manifestó lo siguiente: “Esta Defensa está de acuerdo con lo solicitado por el Ministerio Público, y como quiera que el asunto principal se encuentra en el tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, solicita se deje sin efecto la Orden de Aprehensión, es todo”.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa la comisión de un hecho punible en vista de que en fecha 28-10-2005, al imputado CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, el Tribunal Tercero de Control le Decretó Orden de Aprehensión, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 405 en concordancia con el artículo 406, adminiculado con el artículo 424 todos del Código Penal Venezolano. En fecha 29-01-2008, fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, quien en fecha 01-02-2008, una vez presentado y en audiencia de Presentación loe decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1ro, consistente en el Arresto Domiciliario, sin embargo no se dejó sin efecto la Orden de aprehensión.

Como quiera que a dicho ciudadano le fue impuesta Un Arresto Domiciliario, el cual debía cumplir en la residencia o en la dirección aportada ante el Tribunal, de Control, y como quiera que el mismo fue aprehendido fuera de la ciudad de Punto Fijo donde debía cumplir con la obligación impuesta, considera quien aquí decide que dicho imputado violó la Medida Cautelar impuesta; Sin embargo el expediente mediante el cual viene siendo procesado el referido imputado. IP11-P-2005-022730, consta en el Tribunal Tercero de Control, quien se encuentra sin Juez desde el 13 de Mayo del 2008, y siendo éste su juez natural, y quien debe pronunciarse sobre la revocatoria o no de las Medida Cautelar impuesta, así como dejar sin efecto la Orden de aprehensión dictada en su contra. En consecuencia considera quien aquí decide, una vez revisado el sistema Computarizado Juris, ordenar la Libertad del imputado, CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, e imponerle Una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las previstas en el artículo 256, ordinal 3ro, consistente en la presentación por ante este Despacho cada 15 días, Y así se decide Se Ordena la reemisión de las presente causa hasta el Tribunal Tercero de Control en su oportunidad legal, a los fines que continúen las investigaciones de conformidad lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 256, ordinal 3° consistente en la presentación cada 15 días por ante este Despacho al imputado: CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr0. V-13.027.076, de 33 años de edad, de profesión u Oficio Mecánico, Hijo De Carmen María Mestre Y Ciro Ramón Chirinos, Domiciliado Avenida Principal De Antiguo Aeropuerto, al Lado De Carnicería Karina, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón, por estar requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Punto, Fijo. Líbrese las respectivas Notificaciones a las partes intervinientes y los correspondientes oficios. Cúmplase.-.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO