REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002536
ASUNTO : IP11-P-2008-002536
AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD
JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): RAUL JOSÈ GUZMÀN
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMÀN.
DEFENSOR (A): ABG. TAREK EL FASKIH, defensor público tercero.
SECRETARIO (A): ABG. YOLITZA BRACHO
Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: RAUL JOSE GUSMAN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán , natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Centro De Punto Fijo Calle México Entre Calles Falcón Y Mariño Casa Nº 10 Del Municipio Carirubana Estado Falcón, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Centro De Punto Fijo Calle México Entre Calles Falcón y Mariño Casa Nº 10 Del Municipio Carirubana Estado Falcón, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-8.614.082, YANNERYS TIBISAY FALCÒN F., titular de la cédula de identidad Nro. V-19.442.473, con residencia en Centro De Punto Fijo Calle México Entre Calles Falcón Y Mariño Casa Nº 10 Del Municipio Carirubana Estado Falcón.
Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. RAUL JOSE GUZMAN, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial. Por cuanto como quiera que se encuentra presente la victima. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMAN, en la audiencia de presentación se le concede el derecho de palabra, haciendo uso del derecho concedido manifestò lo siguiente: “ el no estaba cumpliendo con las cosas de la casa el tenia un carro que es mío y que el taxeaba y yo iba a salir como a las 5 de la mañana, y fui para la casa que supuestamente estaba cuidando y no lo encontré porque estaba con otra mujer y yo lo descubrí que me estaba engañando y es verdad yo me le fui encima para matarlo con una tijera y el me golpeó bárbaramente, es un señor que me esta engañando y el no me estaba cumpliendo como mujer y él esta tomando Viagra, y cuando fui a la casa yo les mentí a mis hijos menores y a mis hijas grandes no le pude mentí y fue una de ellas quien lo denunció porque no podía aguatar ese problema tan grande por lo que él me hizo. Es todo”. Por su parte el ciudadano: RAUL JOSE GUZMAN, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela; así mismo se deja constancia de su declaración “Lo que está diciendo ella es verdad cada vez que ella me celaba yo me iba de la casa, ese día agarró la llave del carro, y me dijo que si yo me iba me iba a matar y agarró una tijera, y no era mi intención de golpearla ella se resbaló y calló al suelo, y cuando yo la vi. En suelo y me dio mucha cosa y solo eso pasó ese día. Es todo,” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al. ABG. TAREK EL FAKIH, defensor Público Tercero, quien expuso sus alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “Vista que el fiscal solicita una medida cautelar para mi defendido, esta defensa se adhiere a dicha solicitud. Es todo”.
Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA DE DENUNCIA Nro. H-905.837, de fecha 08-10-2008, efectuada por la ciudadana. ROMERO DE GUZMÀN BERQUI YAMIRA., venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.614.082, casada, natural de San José de la Costa, y residenciada en la población Calle México, entre Falcón y Mariño, Casa Nro. 10 de esta ciudad de Punto Fijo, quien formuló formal denuncia por ante el CICPC, en contra del ciudadano. RAUL JOSE GUZMAN, “resulta que el día de ayer en horas de la madrugada, me encontraba en los Rosales Calle Principal casa S/N, específicamente frente al módulo policial de esa zona, con mi esposo de nombre RAUL JOSÈ GUZMAN, nos encontrábamos discutiendo cosa íntimas y sin motivo alguno me golpeó con un golpe de puño en el rostro, específicamente en el pómulo derecho. Es todo”
DEL ACTA POLICIAL, de fecha, 08 de Octubre del 2008, donde el funcionario policial TORRES ENLLERBERTH, adscrito CICPC., Sub-delegación Punto Fijo, deja constancia que el día 08 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las 03.45, horas de la tarde se presentó espontáneamente, el ciudadano. GUSMÀN RAUL JOSÈ, venezolano, natural de esta ciudad, de 40 años de edad, nacido el día 04-03-68, casado, de profesión andamiero, residenciado en Calle México, Casa Nro 10, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad Nro V-9.808.289, seguidamente se le informó al Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, quien manifestò que dicho ciudadano quedara en calidad de detenido, en la sede de ese Despacho, a la orden de esa representación Fiscal, y que dichas actuaciones fueran enviadas a la brevedad posible a su despacho, por lo que le fueron leídos sus derechos, se revisó el sistema SIIPOL, a los fines de recabar los antecedentes que pudiera poseer el referido ciudadano, arrojando como resultado negativo, no aparece registrado. CONSTANCIA DE RECONOCIMIENTO MÈDICO LEGAL, de fecha, 08-10-2008, emanada de Medicatura Forense, conde se deja constancia que se le practicó reconocimiento Médico Legal a la ciudadana. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMÀN donde la médico forense Dra. ESTÌLITA RODRIGUEZ, apreció: HEMATOMA, peri orbitario derecho con presencia de hemorragia conjuntival ángulo externo; Contusión, edematosa en pómulo derecho; Herida contusa de 2,5 cm., no suturada en pómulo derecho; Hematoma amplio en hombro derecho. Dos (02) hematomas en cara posterior y lateral externa de brazo derecho tercio inferior; Tiempo de Curación 25 días, salvo complicaciones, bajo asistencia medica y privada de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso,”
Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. GUSMÀN RAUL JOSÈ, es el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por la pena que pudiera llegarse a imponer, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMÀN, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: RAUL JOSE GUSMAN, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán , natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Centro De Punto Fijo Calle México Entre Calles Falcón Y Mariño Casa Nº 10 Del Municipio Carirubana Estado Falcón, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.808.289, de 40 años de edad, nacido en fecha 04-03-68, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Ana Teresa Guzmán, natural de Valencia Estado Carabobo y residenciado en Centro De Punto Fijo Calle México Entre Calles Falcón y Mariño Casa Nº 10 Del Municipio Carirubana Estado Falcón, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia, en contra de la victima. BERQUI YAMIRA ROMERO DE GUZMÀN. Se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.
JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO