REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002545
ASUNTO : IP11-P-2008-002545

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD PLENA

En fecha 05 de Julio de 2008, la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena del referido ciudadano, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Del análisis que efectúa esta representación fiscal de las actas que conforman la razones por el cual se realizó la aprehensión del ciudadano CORDOBA ROJAS SAVIEL ALEXANDER, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.155.548, residenciado en el Barrio, Andrés Eloy Blanco, Calle Perú, Casa Nro 01, Punto Fijo Estado Falcón se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”,

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito de acción publica, ya que la aprehensión se llevó a cabo en virtud de que éste ciudadano quien se encontraba en compañía de un menor de edad (adolescente) a quien los funcionarios militares le incautaron una presunta sustancia ilícita y un arma de fuego, (al adolescente) a SAVIEL ELEXANDER CORDOBA ROJAS, no le fue incautado ningún objeto de interés criminalìstico en su poder. En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que ciudadano: SAVIEL ELEXANDER CORDOBA ROJAS conducía la moto, toda vez que el precitado ciudadano no fue aprehendido en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad al ciudadano SAVIEL ELEXANDER CORDOBA ROJAS, en consecuencia, se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG LÌMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO