REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002535
ASUNTO : IP11-P-2008-002535

AUTO ORDENANDO LIBERTAD


Visto el oficio s/n, de fecha 12-10-20008, emanado de las Fuerzas Armadas Policiales; Sub-Comisaría “Simón Bolívar”, mediante el cual ponen a disposición de este Despacho al ciudadano. CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-13.027.076, soltero, de profesión u oficio obrero, natural y residenciado en la ciudad de Coro, Estado Falcón; en Calle Buchivacoa, diagonal a la Iglesia Las Mercedes casa S/N quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón, por estar requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Punto, según expediente Nro. IP11-P-2005-022730.

*Ahora bien*, al analizar el presente asunto penal se observa que en fecha 13 de octubre del 2008, en audiencia de presentación le fue impuesta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la presentación cada 15 días por ante este Tribunal, ya que en fecha 29-01-2008, fue aprehendido y puesto a la orden del Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, quien en fecha 01-02-2008, una vez presentado y en audiencia de Presentación loe decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1ro, consistente en el Arresto Domiciliario, sin embargo no se dejó sin efecto la Orden de aprehensión.

El expediente mediante el cual viene siendo procesado el referido imputado. IP11-P-2005-022730, consta en el Tribunal Tercero de Control, quien se encuentra sin Juez desde el 13 de Mayo del 2008, y siendo éste su juez natural, y quien debe pronunciarse sobre la revocatoria o no de las Medida Cautelar impuesta, así como dejar sin efecto la Orden de aprehensión dictada en su contra. En consecuencia considera quien aquí decide, una vez revisado el sistema Computarizado Juris, ordenar la Libertad del imputado, CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE; Y Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ORDENA: LA INMEDIATA LIBERTAD del imputado: CARLOS JESUS CHIRINOS MESTRE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nr0. V-13.027.076, de 33 años de edad, de profesión u Oficio Mecánico, Hijo De Carmen María Mestre Y Ciro Ramón Chirinos, Domiciliado Avenida Principal De Antiguo Aeropuerto, al Lado De Carnicería Karina, Punto Fijo, Estado Falcón, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General de la Policía de Falcón, por estar requerido por el Tribunal Tercero de Control extensión Punto, Fijo. Líbrese la respectiva Boleta de Libertad y ofíciese al Comandante de la Zona Policial Nro 02, remitiendo copia certificada del presente auto. Cúmplase.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
SECRETARIA
ABG. YOLITZA BRACHO