REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002550
ASUNTO : IP11-P-2008-002550

AUTO QUE DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÒN ARTÌCULO 44.1 DE LA CONSITUCIÒ DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

En fecha 05 de Julio de 2008, la Fiscalía Sexta (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, ABG. JOSE LEONARDO CESARINO, consignó por ante la Oficina del Alguacilazgo, escrito mediante el cual solicitó conforme a lo previsto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad plena de los ciudadanos, JAIRO ANTONIO SEMECO BORGES; ENSON THAIS CARRASQUERO BORGES; JOSUE VICENTE CHIRINOS MORA y, RAFAEL ANTONIO MORALES DIAZ, fundamentando dicha solicitó de la siguiente manera:

“Del análisis que efectúa esta representación fiscal de las actas que conforman la razones por el cual se realizó la aprehensión de los ciudadanos JAIRO ANTONIO SEMECO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.682, ENSON THAIS CARRASQUERO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V14.801.145, JOSUE VICENTE CHIRINOS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.632.747 y, RAFAEL ANTONIO MORALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.196.516, se produjo de manera contraria a lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela”,

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que efectivamente tal y como lo señaló la vindicta pública, de las actas que componen la presente causa, no se constata la comisión del delito de acción publica, ya que la aprehensión se llevó a cabo en virtud de que éstos ciudadanos quienes se encontraban en un vehículo corsa color vino tinto presuntamente estaban involucrados en una pelea, al practicarles una inspección personal a los referido ciudadanos, no se les incautó en su poder, ni adherido a su cuerpo ningún objeto de interés criminalìstico. En relación a ello, debe señalarse que los requisitos exigidos por la norma constitucional para que proceda la detención de una persona, están referidos a que la misma sea aprehendida por una orden judicial o de manera flagrante en la comisión de un hecho punible.

En el presente caso, como quiera que no se dan ninguno de los supuestos fácticos antes señalados, es decir, que los ciudadanos: JAIRO ANTONIO SEMECO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.682, ENSON THAIS CARRASQUERO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V14.801.145, JOSUE VICENTE CHIRINOS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.632.747 y, RAFAEL ANTONIO MORALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.196.516 toda vez que los precitado ciudadanos no fueron aprehendido en la comisión de delito de acción pública perseguible de oficio, alguno ni por orden judicial, siendo procedente su libertad conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución Nacional, tal y como lo solicitó el Ministerio Público.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA conforme a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, la libertad de los ciudadanos JAIRO ANTONIO SEMECO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.437.682, ENSON THAIS CARRASQUERO BORGES; venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V14.801.145, JOSUE VICENTE CHIRINOS MORA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.632.747 y, RAFAEL ANTONIO MORALES DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.196.516; Se ordena librar la respectiva boleta de libertad y los oficios correspondientes. Cúmplase.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG LÌMIDA LABARCA BÀEZ

SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO