REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002444
ASUNTO : IP11-P-2008-002444

AUTO DE ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito interpuesto por ABG. ARACELIS MARGARITA CHAVEZ PAEZ, en su carácter de Fiscal Sexta ( E ) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita de conformidad con el articulo 250, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete ORDEN DE APREHENSIÓN al ciudadano: LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Calle Municipal, entre Callejón Peninsular y Calle Perú del Barrio Industrial, de esta ciudad, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acción esta ejercida en contra de las victimas, LUIS ALBERTO TÒRRES ESCOBAR, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Calle 1 casa numero 25 del Barrio Industrial, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.446.132, y quien recibió una herida por arma de fuego en el brazo izquierdo con orificio de entrada en la región escapular izquierda y otro en región pectoral derecha y de su menor hija SOPHIA VALENTINA TORREALBA MENLENDEZ, quien recibió un impacto de bala, pero afortunadamente vive. En el presente caso se presume el peligro de fuga ya que la pena que pudiera llegar a imponerse superan los diez años, , lo cual JURE ET JURE, hace presumir que este ciudadano no dará garantías de su presencia en el proceso, ya que desde que ocurrió el hecho, el referido ciudadano desapareció del sector donde ocurrieron los hechos, Son esta razones que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250, 251y, 252 del Código Orgánico Procesal penal, se efectúa tal solicitud en virtud de que existe un hecho punible, como es el HOMICIDIO de quién en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO TORRES ESCOBAR, así mismo solicita el Ministerio Publico que se decrete la Privación Preventiva Judicial de Libertad en contra del ciudadano LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, por cuanto se tienen elementos serios de que el referido ciudadano fue el autor de los delitos descritos y no ha podido ser localizado, desde la fecha en que ocurrieron los hechos.

Este Tribunal para proveer sobre la solicitud efectuada por el representante procede e efectuar un análisis pormenorizado del escrito de solicitud de Orden de Aprehensión, así como de las Actas Policiales y de entrevistas que conforman el presente asunto, y a tal efecto observa lo siguiente:

- El presente asunto se apertura en virtud de Novedad y acta de investigación penal de fecha 19 de Junio del 2008, que corre inserta en las actas, levantada en el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Punto Fijo Estado Falcón, en la cual el ciudadano agente. PABLO CASTILLO, deja constancia que en esa misma fecha cuando se encontraba de guardia, en la sede de ese despacho recibió llamada telefónica de parte de la centralista de guardia de Polifalcón, quien le informa que en la morgue de la Clínica Falcón se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO TORREALBA ESCOBAR, presentando herida por arma de fuego igualmente informa que el mismo hecho resultó herida una lactante de nombre SOFÌA TORREALBA MELÈNEDEZ, no aportando mas detalles en virtud de lo antes expuesto ese despacho apertura la causa NH-904.687, dicho funcionario fue comisionado conjuntamente para trasladarse en compañía de el inspector ALFREDO NAVAS, detective OSCAR MORALES, y la agente MARTHA TÒRRES, al referido centro asistencial a los fines de verificar la información, siendo recibidos por un ciudadano que se identificó como. FELIX EDUARDO MELÈNDEZ NAVAS, quien les informó que había sido ingresado el cadáver de una persona el cual era su acompañante y, que a la clínica la Familia había sido trasladada la Lactante, el occiso quedó identificado como. LUIS ALBERTO TÒRRES ESCOBAR, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Calle 1 casa numero 25 del Barrio Industrial, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.446.132, y quien recibió una herida por arma de fuego en el brazo izquierdo con orificio de entrada en la región escapular izquierda y otro en región pectoral derecha, por lo que procedieron trasladar el cadáver hasta la morgue del Hospital Rafael Calles Sierra, allì la galena de guardia les informó que el cuadro clínico de la lactante, presentaba una herida por arma de fuego en la región del tórax posterior derecho y la identifico como. SOPHIA VALENTINA TORREALBA MELÈNDEZ.
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- Consta igualmente Acta de Inspección Técnica Nº 1573, practicada en fecha 19-06-2008, en el lugar donde ocurrieron los hechos ( Barrio Industrial, Calle Panamá con calle 1, frente al puesto policial, Vía Publica) suscrita por los funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas inspector ALFREDO NAVAS, detective OSCAR MORALES, y la agente MARTHA TÒRRES, dejan constancia de la inspección realizada sobre el sitio de suceso móvil, quedando inserta en el folio doce (12) de las actuaciones.
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- Acta de Inspección Técnica Nº 1574, practicada en fecha 19-06-2008, al cadáver depositado en la Morgue del Hospital Doctor Rafael Calle Sierra, ubicado al final de la Avenida Táchira, Punto Fijo, suscrita por los funcionarios inspector ALFREDO NAVAS, detective OSCAR MORALES, y la agente MARTHA TÒRRES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con las respectivas tomas fotográficas quedando insertas en los folios 16 al 19.
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- Igualmente acta donde se deja constancia que el funcionario, TORRES ENLLERBERTH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien a fin de notificar al ciudadano LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, se dirigió al Barrio Industrial, Calle Municipal entre Callejón Peninsular y Calle Perú, casa 112, para que comparezca hasta la Fiscalìa del Ministerio Público, al llegar al lugar indicado fueron recibidos por una ciudadana quien manifestò ser la madre del requerido, por la comisión, siendo identificada como. DILIA RAMONA MARTÌNEZ DÌAZ, quien les manifestò que desconocía el paradero de su hijo y, que no lo vía desde el día en que ocurrieron los hechos.
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- Corre inserto en el folio veintisiete (27) Acta de entrevista de fecha 19 de junio del 2008, formulada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al Ciudadano FELIX EDUARDO MELÈNDEZ NAVAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.554.375, quien expuso sobre el conocimiento de los hechos ocurridos los cuales se investigan, manifestando que observó cuando venía un sujeto de nombre LUINDRYS, a bordo de una moto, y quien sacó a relucir un arma de fuego con la cual efectuó un disparo a un grupo de sujetos que se encontraban detrás de ellos alcanzando herir a LUIS ALBERTO y a su hija SOFÌA, y LUINDRYS, se fue veloz en su moto.
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- Igualmente Corre inserto en el folio veintinueve (29) acta de entrevista de fecha 19 de junio del 2008, formulada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada a la Ciudadana MARÌA JOSEFA MELÈNDEZ ALAVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.075.357, quien expuso sobre el conocimiento de los hechos ocurridos los cuales se investigan señalando: “ Resulta que yo me encontraba en mi casa, y en eso escucho un disparo y salí y me percaté que mi esposo de nombre LUIS ALBERTO TORREALBA ESCOBAR, estaba cayendo al piso con mi hija de 4 meses en los brazos y cuando me acerco, viene mi primo FELIX MELENDEZ, y me dijo que paso un tal LUINDRYS, en una moto le hizo unos disparos a un ciudadano que lo apodan CHEQUER, que estaba en la esquina pero las balas alcanzaron a mi esposo y a mi hijita después me fui a la Clínica Falcón a llevarlos”
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- Igualmente corre inserto en el folio Nº 31 acta de entrevista de fecha 19 de junio del 2008, formulada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al Ciudadano LUIS ÀNGEL PAZ VICENT, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3. 19..946.202, quien expuso sobre el conocimiento de los hechos ocurridos los cuales se investigan señalando: “ Yo me encontraba parado en la calle 01 frente al módulo Policial del Barrio Industrial, con dos amigos de nombre. FELIX MELÈNDEZ y LUIS ALBERTO (occiso) cuando de pronto pasó un sujeto llamado LUINDRI, en su moto y se devolvió en ese momento y como yo estaba de espalda, sentí que LUIS ALBERTO, (occiso) me dijo CUIDADO, y me empujó entonces LUINDRYS, se estacionó y sacó el arma de fuego escuché que LUIS ALBERTO, le dijo a LUINDRYS, que no disparara ya que tenía a su hija en los brazos, pero LUINDRYS, no le paró y nos disparó logrando herir a LUIS ALBERTO y a su hija SOFÌA, luego arrancó la moto y se fue rápidamente y como pudimos auxiliamos a LUIS ALBERTO y a su hija y los trasladamos hasta la Clínica Falcón donde a los pocos minutos LUIS ALBERTO falleció. Es todo”
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- Resultado de la Autopsia practicada al cadáver de quien en vida Respondiera al Nombre de LUIS ALBERTO TORREALBA ESCOBAR, de fecha 25/06/2008, signada con el Nº 1294, suscrito por la Dra. MERY RODRIGUEZ, Anatomopatologo, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se señala como causa de muerte SHOCK Hipovolemico, debido a ruptura cardíaca, producida por arma de fuego disparado al tórax.

- Al folio 47 corre inserto, Reconocimiento Médico legal, practicado por la Dra. MERY MEDINA DE F, en su condición de Médico Forense Jefe, a lactante SOFIA VALENTINA TORREALBA MELÈNDEZ, donde se evidencia “al examen practicado en la Clínica la Familia, según historia clínica 22203, el día 19/06/08, se aprecia Herida por arma de fuego en hemitorax posterior derecho. Contusión Pulmonar derecho. Fractura de quinta costilla. Anemia fisiológica. Permanece en Unidad de Cuidados Intensivos hasta el día 22/06/2008. Herida contusa de aproximadamente 1x1, de diámetro que corresponde presumiblemente a orificio modificado por dos puntos de sutura, a nivel de cara posterior de hemitorax derecho (tercio medio) Rx. De Pelvis debidamente identificada. Imagen opaca compatible con proyectil en parte blanda. Tiempo de curación 45 días, salvo complicaciones, bajo asistencia médica. CARÁCTER GRAVE.-

Una vez analizadas como han sido acuciosamente las actuaciones presentadas por la vindicta pública, se observa que la disposición contenida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal establece lo siguiente: Artículo. 250: El juez de Control a solicitud del Ministerio Público podrá decretar Orden de Aprehensión del imputado siempre que se acredite la existencia de:





Ordinal 1°: UN HECHO PUNIBLE QUE MEREZCA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y CUYA ACCION NO SE ENCUENTRE EVIDENTEMENTE PRESCRITA.

En el presente caso la vindicta pública ha precalificado los hechos dentro del siguiente tipo penal: HOMICIDIO CALIFICAD, previsto y sancionado en el artículo 406, el cual es sancionado por la norma con una pena de 15 a 20 años de prisión, y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, con la agravante prevista y sancionada en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

Según se evidencia de las actuaciones, existe una Necropsia de ley suscrita por el médico forense, prueba esta de certeza, de que ha ocurrido una muerte por causa de SHOCK Hipovolemico, debido a ruptura cardiaca, producida por arma de fuego disparado al tórax, de un ciudadano quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO TORRES ESCOBAR, y con el Reconocimiento Médico legal practicado a la lactante SOFIA VALENTINA TORREALBA MELÈNDEZ, Herida contusa de aproximadamente 1x1, de diámetro que corresponde presumiblemente a orificio modificado por dos puntos de sutura, a nivel de cara posterior de hemitorax derecho (tercio medio) Rx. De Pelvis debidamente identificada. Imagen opaca compatible con proyectil en parte blanda. Tiempo de curación 45 días, salvo complicaciones, bajo asistencia médica. CARÁCTER GRAVE, lo que implica un indicativo que acredita la comisión de un hecho punible cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita que merece pena privativa de libertad, como lo es el tipo penal de Homicidio Frustrado, previsto y sancionado en las normas citadas del Código Penal Vigente, llenándose así el extremo exigido por el legislador en el ordinal 1° del artículo 250 de la norma adjetiva penal.

Ordinal 2°. FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA ESTIMAR QUE EL IMPUTADO HA SIDO AUTOR O PARTÍCIPE EN LA COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE.

se puede observar que se encuentra acreditada la existencia del Tipo Penal de de Homicidio calificado, previsto y sancionado en el Artículo 406 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como los elementos de convicción presentados y descritos supra resultan ser fundados elementos de convicción para estimar razonablemente que el investigado de autos pudiera presuntamente encontrarse vinculado a los hechos imputados.

Ordinal. 3° DEL ARTÍCULO 250 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. PELIGRO DE FUGA.

Existe una presunción razonable por las circunstancias del caso en concreto del peligro de fuga, en especial a lo que respecta al Parágrafo Primero del artículo 251 que contempla que en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años, se presume el peligro de fuga, por la pena a imponer en el tipo penal imputado, siendo el delito de Homicidio Intencional Simple, que prevé una pena de Doce a Dieciocho años (15 a 20 años) de prisión en el Art. 406 del Código Penal. Aunado al hecho que los funcionarios actuantes han dejado constancia en actas, que tratando de localizar al investigado identificado anteriormente como: LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, desde el día que se suscitaron los hechos, desconocía el paradero del ciudadano requerido por la comisión, así como del arma incriminada, por cuanto el investigado, luego de haber lesionado al hoy occiso, emprendió huida, con rumbo desconocido llevándose el arma en referencia, situación ésta que hace presumir a quien aquí suscribe que nos encontramos frente a un caso de extrema necesidad y urgencia que hacen necesario el requerimiento del investigado y su sujeción al proceso para ser escuchado por el tribunal con el debido proceso, en caso que se determine la posibilidad de enjuiciamiento del mismo por la gravedad y magnitud del daño causado por tratarse del tipo penal de Homicidio Calificado y Homicidio Calificado Frustrado, por la Representación Fiscal, de tal manera que considera esta Juzgadora que se trata indiscutiblemente de un caso excepcional, que cumple con los supuestos previstos por la disposición contenida en el artículo en el artículo 250 de la norma adjetiva penal que prevé en su último aparte que; en casos de extrema necesidad y urgencia y siempre que concurran los supuestos previstos en este artículo el juez de Control, a solicitud del Ministerio Público autorizará por cualquier medio idóneo, la aprehensión del investigado. (Omisis). (El subrayado es del tribunal).





Es menester señalar que; todas las actuaciones presentadas y supra analizadas, concatenadas entre si, se estiman como fundados elementos de convicción para establecer que, efectivamente, el ciudadano: LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Calle Municipal, entre Callejón Peninsular y Calle Perú del Barrio Industrial, de esta ciudad, Estado Falcón; se encuentra involucrado presuntamente a los hechos constitutivos del delito que se le imputa y se investiga. De igual modo considera esta Juzgadora que, en virtud de la pena prevista para tales delitos, se encuentra acreditada razonablemente la existencia del peligro de fuga referido en él articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, situación ésta que constituye un fundamento serio para que proceda en derecho la APREHENSION JUDICIAL, solicitada por la vindicta pública, por lo que resulta procedente, por tanto, Decretar Orden de Aprehensión en contra del referido ciudadano, conforme a la solicitud presentada por el representante del Ministerio Público, satisfechos como están los requisitos previstos en los artículos 250 y 251 ejusdem, y así de declara.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: LUNDRYS GABRIEL PEÑA MARTÌNEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, residenciado en Calle Municipal, entre Callejón Peninsular y Calle Perú del Barrio Industrial, de esta ciudad, Estado Falcón; por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO Y, HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acción esta ejercida en contra de las victimas, LUIS ALBERTO TÒRRES ESCOBAR, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 25 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en Calle 1 casa numero 25 del Barrio Industrial, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.446.132, y SOPHIA VALENTINA TORREALBA MENLENDEZ, quien recibió un impacto de bala, pero afortunadamente vive. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Sexto del Ministerio Público y líbrese la respectiva Orden de Aprehensión dirigida a todos los Cuerpos Policiales del Estado Falcón, dejando bien claro que la misma se emite a los fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la misma sirvan ponerlo a disposición de la representación fiscal competente, quien deberá ponerlo a la orden del Tribunal Competente, para ser escuchado por su Juez natural con el respeto a las garantías constitucionales y procesales y al Debido Proceso, así como debidamente asistido por la defensa técnica, según lo contempla el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-


JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LIMIDA LABARCA BAEZ


SECRETARIA DE SALA
ABG. YOLITZA BRACHO