REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002508
ASUNTO : IP11-P-2008-002508
AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto escrito recibido en fecha, 06-10-2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta extensión Judicial, suscrito por el Abogado. ORLANDO EFRAIN PADRON SOTO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad de las ciudadanas. HEBERLLIN BEATRIZ SANGRONIS PÈREZ; venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.309.227, residenciada en Urbanización Las Adjuntas, Sector Los Orumos Nro. 74 Primera Transversal y, MILAGROS DEL CARMEN PÈREZ MALDONADO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.574.338, residenciada en Sector La Rosa, Calle Falcón, casa Nro. 30-A, Punto Fijo Estado Falcón, victimas directas, caso que atiende la fiscalìa Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el expediente Nª. 11F12-164-08, `por la comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de las mencionadas victimas, donde aparece como presunta imputada VANESSA GAUNA, refiriendo las victimas, que la familia de la adolescente imputada, específicamente el progenitor las ha amenazado, con quemarlas, igualmente manifestaron que esas personas son peligrosas, y viven adyacentes a la casa de la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PÈREZ MALDONADO, quien es victima.
Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios de la Zona Policial del estado Falcón, Zona Nº 2, mediante patrullaje permanente por la residencia de las mencionadas victimas, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente, por el lapso de seis (6) meses; así mismo solicito sea realizado la coordinación con las victimas con el fin de que sean auxiliadas con la premura en el caso amerite
Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.
Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).”
Razón por la cual; considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DE LAS CIUDADANAS: HEBERLLIN BEATRIZ SANGRONIS PÈREZ; venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.309.227, residenciada en Urbanización Las Adjuntas, Sector Los Orumos Nro. 74 Primera Transversal y, MILAGROS DEL CARMEN PÈREZ MALDONADO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.574.338, residenciada en Sector La Rosa, Calle Falcón, casa Nro. 30-A, Punto Fijo Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, victimas directas, caso que atiende la fiscalìa Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el expediente Nª. 11F12-164-08, `por la comisión de uno de los delitos contra las personas (LESIONES PERSONALES) en perjuicio de las mencionadas victimas, donde aparece como presunta imputada VANESSA GAUNA. En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de las mencionadas victimas, por un lapso de Seis (06) Meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA de las ciudadanas HEBERLLIN BEATRIZ SANGRONIS PÈREZ; venezolana, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 17.309.227, residenciada en Urbanización Las Adjuntas, Sector Los Orumos Nro. 74 Primera Transversal y, MILAGROS DEL CARMEN PÈREZ MALDONADO, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-07.574.338, residenciada en Sector La Rosa, Calle Falcón, casa Nro. 30-A, Punto Fijo Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencias de las victimas de autos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante del Comando Policial de Zona 02. Remítase las presentes actuaciones a la, Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Quince (15) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA,
ABG. YOLITZA BRACHO