REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002557
ASUNTO : IP11-P-2008-002557

AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto escrito recibido en fecha, 06-10-2008, por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta extensión Judicial, suscrito por el Abogado. ORLANDO EFRAIN PADRON SOTO, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en la cual solicita de conformidad con lo establecido en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 23, 118, 119 ordinal 1° y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y el Artículo 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, se adopten las medidas necesarias tendientes a garantizar la integridad física del ciudadano. MIGUEL ÀNGEL PIÑA COLMENARES; venezolano, de 4 años 55 de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 07.683.801, residenciado en Urbanización Santa Irene. Prolongación Girardot, esquina Los Caobos Casa Nro 385, Punto Fijo Estado Falcón, victima indirecta, caso que atiende la fiscalìa Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el expediente Nª. 11F12-114-04, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO) en perjuicio de los occisos. JUAN MIGUEL PIÑA CALDERA y WENSER AMADOR RANCEL PIÑA, donde aparece como presunta imputado el adolescente NOGUERA DOUMAN KELVINS JOSE, refiriendo la victima, sentirse amenazado a consecuencia de la muerte del ciudadano. NOGUERA DOUMAN KELVINS JOSÈ, ocurrida en fecha 09-10-2008, quien era imputado en la causa penal, Nro. 11F12-114-04, llevada por la Fiscalìa Décima Segunda de esta ciudad de Punto Fijo, y en virtud de la muerte del referido ciudadano, familiares del imputado juraron la venganza de su muerte, relacionándolo con el ciudadano solicitante de la medida.

Igualmente el ciudadano Fiscal solicitó se tomen las medidas conducentes a través de funcionarios de Zona Policial del estado Falcón, Zona Nº 2, mediante patrullaje permanente por la residencia de las mencionadas victimas, hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente, por el lapso de seis (6) meses; así mismo solicito sea realizado la coordinación con las victimas con el fin de que sean auxiliadas con la premura en el caso amerite

Una vez analizadas las actuaciones consignadas ante este despacho por el Fiscal Superior de este Estado, este Tribunal Primero de Control, observa que efectivamente los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, establecen las obligaciones que tiene el estado venezolano a través de los distintos entes, con las victimas, así como los derechos que estas tienen; por otro el Fiscal Superior de cada estado esta facultado para solicitar por ante el Juez competente, las medidas conducentes y necesarias que garanticen la integridad de la víctima, debiendo el Juez de Control adoptar las medidas necesarias en atención al peligro, siendo extensiva la medidas de protección al grupo familiar que convivan en la misma residencia.

Observa igualmente este Tribunal, que artículo Tercero de la Declaración Universal de Derechos Humanos, expresa: “todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. Igualmente prevé el artículo 7 del mencionado texto legal que: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. (Omissis).”

Razón por la cual; considera quien aquí decide que es procedente OTORGAR LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA A FAVOR DEL CIUDADANO: MIGUEL ÀNGEL PIÑA COLMENARES; venezolano, de 4 años 55 de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 07.683.801, residenciado en Urbanización Santa Irene. Prolongación Girardot, esquina Los Caobos Casa Nro 385, Punto Fijo Estado Falcón, DE SU FAMILIA Y DE SUS BIENES, victima indirecta, caso que atiende la fiscalìa Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el expediente Nª. 11F12-114-04, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDO CALIFICADO) en perjuicio de los Occisos JUAN MIGUEL PIÑA CALDERA y WENSER AMADOR RANCEL PIÑA. En consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de las mencionadas victimas, por un lapso de Seis (06) Meses o hasta tanto cese el riesgo que hasta los momentos es inminente. Así se declara.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley; ORDENA. MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA del ciudadano. MIGUEL ÀNGEL PIÑA COLMENARES; venezolano, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 07.683.801, residenciado en Urbanización Santa Irene. Prolongación Girardot, esquina Los Caobos Casa Nro 385, Punto Fijo Estado Falcón, DE SUS BIENES Y DE SU FAMILIA, victima indirecta, caso que atiende la fiscalìa Décima Segunda del Ministerio Público, con sede en esta ciudad, en el expediente Nª. 11F12-114-04, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO CALIFICADO) en perjuicio de los occisos. JUAN MIGUEL PIÑA CALDERA y WENSER AMADOR RANCEL PIÑA, y en consecuencia se acuerda remitir comunicación al Ciudadano Comandante de la Zona Policial Nº 2, a los Fines de la realización de las Labores de Seguridad, mediante el patrullaje por la residencia de la victima de autos, para garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado, todo a tenor con lo previsto en los Artículos 30, 55 y 60 de la Constitución de la, Republica Bolivariana de Venezuela; en concordancia con los Artículos 118, 119.1 y 120. 3 del Código Orgánico Procesal Penal; los Artículos 29 ordinales 4° y 13° y 37 ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concordados con los artículo 8, 17, 18, 24 y 32 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Regístrese, Publíquese y Ofíciese al Ciudadano Comandante del Comando Policial de Zona 02. Remítase las presentes actuaciones a la, Fiscalía Superior. Regístrese, publíquese y Cúmplase con lo ordenado. En Punto Fijo a los Diecisèis (16) días del mes de Octubre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. LIMIDA LABARCA BÀEZ
SECRETARIA,

ABG. YOLITZA BRACHO