REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 16 de octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-002558
ASUNTO : IP11-P-2008-002558


AUTO ACORDANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD


JUEZA PRIMERO DE CONTROL: ABG. LÍMIDA LABARCA BÁEZ
FISCAL: ABG. LUIS MANUEL MARTÍNEZ B, Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público
IMPUTADO (S): RAFAEL ÀNGEL LUGO CHIRINOS
DELITO (S) : VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia,
VICTIMA: HAIDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS
DEFENSOR (A): ABG. EGLIS MORA DE GONZÀLEZ, defensor privado
SECRETARIO (A): ABG. YOLITZA BRACHO


Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Publico LUÍS MANUEL MARTÍNEZ BRACHO, mediante el cual presenta a éste tribunal al ciudadano: RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 27/08/1959, de 27 años, cédula de identidad No. 15.386.202, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU, de profesión u oficio: Electricista, domiciliado Calle Los Rosales, Sector Menca De Leoni Casa S/N, al frente de la Casa Nº 01, punto Fijo Estado Falcón, hijo Ebelia Graciela Chirinos y Rafael Lugo, para quien solicita se le imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y donde aparece como victima. HAIDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.583, con residencia en Sector Menca de Leoni, Calle Las Acacias, casa S/N, a una cuadra después del comando de tránsito, Punto Fijo Estado Falcón.

Como quiera que la victima. HAIDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, se encuentra presente en la sala de audiencias, se le concede el derecho de palabra, de conformidad a lo previsto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal penal, manifestando lo siguiente: “Ese martes, el vive al lado; nosotros no vivimos junto porque me enteré que era agresivo, yo decidí terminar la relación, Luego me entere que estaba embarazada y yo le dije que el se va encargar del niño, el 13 de septiembre el me agredió y me pegó fuertemente y no lo denuncie porque él tiene una familia muy linda y no quise atormentarla con estos problemas, luego me encontré a una amiga para que nos aconsejara y luego yo le dije que necesitaba ayuda medica porque el es muy inestable, el siempre me arremete verbalmente diciéndome puta, perra y siempre se lo decía que se portara bien nos fuimos a ver una película en mi casa y me pare porque me aburrí de ver la película empezó a decirme puta y otras cosas y luego agarró el dvd, y me pegó y yo le decía que no se metiera con conmigo porque estaba embarazada y debemos cuidar el bebe y de la violencia que tenia se rompió hasta los labios. Y Luego como pude me salí del cuarto y me fui por la casa de la vecina y lo fui a denunciar y llame al 811, y formulé la denuncia y allí ellos mismo me llevaron a la medicatura porque tenía mucho dolor de vientre, luego llegó la policía”

Por su parte el ciudadano: RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS, impuesto del precepto constitucional manifestó: Que deseaba declarar, de conformidad al articulo 49 en su ordinal 5° de la constitución Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia de su declaración. “ Para mi es triste pasar por estos momentos lo que me interesa es el bebe, yo lo que tengo es 27 años y ella tiene 38 años, yo decidí tomarla a ella porque la quería, es triste que ella se exprese de mi de esa manera, yo a ella le doy, yo me preocupo mucho por su bienestar y ella le quitó 20 Bs., a mi mama, y a mi eso no me gustó y yo se le dije y yo no tenia plata pero yo le busco 10Bs que era lo que tenía pero ella siempre es la del problema es la que buscando el problema, yo me preocupo por su trabajo porque tiene problemas por su comportamiento es mas quieren salir de ella, ese día nosotros estábamos bien y de repente empezó el problema porque la veía muy incomoda, y me fui y agarre el dvd para terminar de ver la película en mi casa, y le dio una crisis porque me iba y me empezó a pegar y yo le dije que si me quería pegar y yo le dejé que me pegara para que se desahogara y después de todo eso llegó la policía y me dijo que lo acompañara para que firmara una caución y aquí estoy es todo” . Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensora privada ABG. EGLY MORA DE GONZALEZ, quien expuso los alegatos de derecho en Defensa de su representado indicando que “esta defensa de la revisión del presente asunto no se evidencia en él mismo un examen medico forense que constate que mi defendido agredió a la victima como lo dice la denuncia, en virtud de la solicitud efectuada por el fiscal del Ministerio Público, Esta defensa se adhiere a la misma. Es todo”

Oídas las exposiciones de las partes en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado en la que el Ministerio Publico ratifica en todas y cada una de las partes el referido escrito por encontrarse llenos los extremos del Artículo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal ya que la conducta desplegada por el imputado. RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que solicitó le sean decretadas las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de La, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en no ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. HAIDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, igualmente solicito que sea declarada con lugar la, Calificación de Flagrancia y sea acordado el trámite del presente asunto por el Procedimiento Especial.

Una vez efectuado un breve resumen o recuento de lo sucedido en la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: Analizando las actuaciones del presente asunto y escuchadas como han sido los alegatos presentados por el Ministerio Público, los alegatos de la, Defensa; Esta Juzgadora observa que existe la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, que merece pena Privativa de Libertad, existiendo suficientes elementos de convicción como lo son: ACTA POLICIAL, de fecha, 14 de Octubre del 2008, donde los funcionarios policiales. ALVARO FLORES y LEONAR FERRER, adscritos a Zona Policial Nª 02 Destacamento Nro 21 Dirección de Investigaciones Penales, con sede en la ciudad de Punto Fijo, dejan constancia que el día 14 de septiembre del 2008, siendo aproximadamente las 07.45 horas de la noche, cuando se encontraban de servicios realizando labores de patrullaje, por Calle principal de Antiguo Aeropuerto recibieron comunicación de la centralista de Guardia brigada femenina. JENNIFER LÒPEZ, para que se trasladaran hasta Calle las Acacias del Sector Menca

de Leoni, donde al parecer un ciudadano había agredido físicamente a su cónyuge, por lo que se trasladan al lugar indicado, y al llegar allì fueron abordados por una ciudadana, quien descendió del comando de tránsito identificada como. HAYDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, venezolana, natural de caracas, de 38 años de edad, soltera TSU, en Mercadeo, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.681.583, quien les manifestò que había sido victima de agresiones físicas con golpes de puño, no notorios, por parte de su ex -pareja, de nombre RAFAEL ÀNGEL LUGO, y el mismo se encontraba en la residencia de su progenitora donde tiene fijado su domicilio ubicado en la misma dirección, señalando la agraviada la residencia en la cual se podía localizar a su agresor, al acercarse hasta la morada fueron atendidos por el presunto agresor a quien hicieron del conocimiento de la presencia de ellos allì, solicitándole que los acompañara, aceptando el ciudadano dicha petición, y una vez en el exterior de la morada se le efectuó una inspección personal, no incautándole ningún objeto de interés criminalìstico, quedando identificado como. RAFAEL ÀNGEL LUGO CHIRINOS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.386.202, de 27 años de edad, de profesión taxista, natural de esta ciudad y con residencia en Calle las Acacias del Sector Menca de Leoni, Caja de Agua. Fue impuesto de los derechos que le asisten como imputado y que quedaría detenido a la orden de la Fiscalìa décima sexta del Ministerio Público.

DEL ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15 de Septiembre del 2008, efectuada por la ciudadana. HAYDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, se evidencia lo siguiente: “ El día de hoy como a las 07.30 horas de la noche yo estaba en mi casa, donde también estaba mi ex – pareja, que se llama RAFAEL ÀNGEL LUGO, hablando los dos sobre una consulta que yo tengo y me dice que su hermana era una puta, y yo le dije que no hablara delante de mi asa de su hermana, y me comenzó a decir que yo también era una puta, y le dije que se fuera de mi casa, allì empezó a insultarme, y me dio un golpe en la boca, luego me siguió agrediendo físicamente en la cara dándome cachetadas y yo no estoy para estar llevando golpes porque estoy embarazada de él mismo, trate de salir pero no pude porque él tenía las llaves, como pude salí hasta la puerta llamé a la vecina, pero la que llegó fue su mamá, por que el vive con ella al lado de mi casa, llegué hasta la casa de la vecina donde llamé al 911, y luego llegó la policía y lo detuvieron, Es todo. Del reconocimiento Médico, practicado en el Ambulatorio II Ezequiel Zamora, efectuado por la Dra. NORMA DÌAZ, se evidencia que la ciudadana. HAYDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, FUE ATENDIDA EL DÌA 14-10-2008, POR PRESENTAR TRAUMATISMO ABDOMINAL CERRADO, embarazo de 14 semanas. Que si bien es cierto no es un reconocimiento Médico legal, no es menos cierto que proviene de una institución pública que merece fe pública, por ser un servicio Social al servicio de la Colectividad, por lo que es tomado legalmente válido.

Hechos estos que hacen presumir que el Imputado. RAFAEL ÀNGEL LUGO, pueda ser el presunto Autor o Participe del hecho punible atribuido por el Ministerio Público, de igual forma observa que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrito por lo reciente de su data, existiendo Peligro de Obstaculización en las investigaciones por cuanto son vecinos, aún cuando viven separados, por lo que es procedente Decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de conformidad con lo establecido en el Artículo 92, ordinal 8°, consistente en la prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima, ciudadana. HAYDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, de conformidad a lo contemplado en el artículo 92, ordinal 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la, República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la, Ley DECRETA: al ciudadano: RAFAEL ANGEL LUGO CHIRINOS, venezolano, nacido en Punto Fijo, en fecha: 27/08/1959, de 27 años, cédula de identidad No. 15.386.202, estado civil: soltero, grado de instrucción: TSU, de profesión u oficio: Electricista, domiciliado Calle Los Rosales, Sector Menca De Leoni Casa S/N, al frente de la Casa Nº 01, punto Fijo Estado Falcón, hijo Ebelia Graciela Chirinos y Rafael Lugo, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las previstas en el artículo 92 ordinal 8°, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en la Prohibición de ejercer cualquier tipo de violencia en contra de la victima. HAIDEE COROMOTO GONZÀLEZ RAMOS, se declara con lugar la, Calificación de Flagrancia. Se Ordena la Prosecución del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 12 y 94 de la, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Notifíquese a las partes intervinientes de la publicación del auto fundado. Remítase el presente asunto a la, Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. LÌMIDA LABARCA BÀEZ


SECRETARIA

ABG. YOLITZA BRACHO